La
salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) ,de no preverse un adecuado
régimen transitorio, se produciría un desajuste que afectaría a multitud de
contratos cuyas cláusulas de competencia y ley aplicable fueron negociadas en
un contexto normativo expuesto únicamente a actos de la Unión". Así lo
afirman los abogados de Uría Menéndez Daniel Sarmiento y Juan Carlos Machuca,
en un documento elaborado con motivo de la jornada 'Brexit: Consecuencias jurídicas
y empresariales del referéndum', organizada por la firma y Wolters Kluwer.
Propiedad industrial y protección de datos: El Brexit supondría la salida del sistema de marca y de diseño de la Unión y limitaciones respecto a los registros de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Además, le impediría seguir participando en el sistema de patente unitaria europea, pues una de las condiciones del Tribunal de la UE es la ausencia de Estados terceros en su seno. En cuanto a protección de datos, deberá adoptar acuerdos bilaterales, como Estado tercero, para la transferencia internacional de datos.
Trabajadores y autónomos: Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, la salida de Reino Unido acabaría con la armonización del derecho laboral, generalmente más protector que los estándares preexistentes en el país. En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, éstos se benefician de la libertad de prestación de servicios, que desaparecería con el Brexit, por lo que los autónomos que procedan de otros Estados miembros no tendrían derecho a prestar servicios ni a residir allí.
Establecimiento de sociedades: La pérdida de la libertad de establecimiento y prestación de servicios privará a las sociedades constituidas en Reino Unido de la facultad de operar en los términos actualmente previstos en el derecho de la UE. Aunque es previsible que regulen un régimen similar para el establecimiento de sociedades extranjeras, no podrán imponer a los Estados miembros el régimen que ahora disfrutan las filiales de sociedades domiciliadas en Reino Unido.
Repercusión sobre la fiscalidad: El Brexit permitiría a Reino Unido asumir plenas competencias en materia tributaria, especialmente respecto al IVA, los impuestos especiales sobre los productos del tabaco, bebidas alcohólicas y carburantes, así como los derechos de aduana. En todo lo demás, la legislación fiscal británica dejaría de estar sujeta a las reglas de libre circulación de capitales, establecimiento, servicios y personas, lo cual tendría un impacto considerable para los grupos empresariales.
Efectos para empresas españolas: Desde Uría Menéndez recomiendan a las empresas españolas que tengan trabajadores expatriados en Reino Unido que valoren las implicaciones laborales y fiscales de una salida de Reino Unido de la UE. Respecto a operaciones de fusiones y adquisiciones, aconsejan incluir cláusulas específicas sobre un posible Brexit, en relación con la terminación del contrato, la jurisdicción aplicable, la aplicación de la normativa comunitaria, etcétera.
Fuente : http://goo.gl/jsYrWp
www.asesoriapiera.com
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