En
ocasiones, y motivado por las prisas, se ve en la necesidad de firmar algún
cheque sin tiempo de hacer constar en el mismo que usted lo rubrica en nombre
de la sociedad a la que representa como administrador. ¡Tenga cuidado!
Antefirma
Firma. Como administrador o apoderado de su
empresa, usted ha de firmar frecuentemente cheques y pagarés, o aceptar letras
de cambio. Normalmente, al firmar dichos documentos hace constar la
denominación de la empresa, estampando su sello e indicando que lo firma “por
poderes” o como administrador. Sin embargo, en ocasiones, debido a las prisas,
no toma esas precauciones. ¡Atención! Aunque parezca una cuestión menor,
al firmar estos efectos no olvide añadir la antefirma.
Nombre de la
empresa. La
antefirma consiste en indicar la denominación social de la empresa o estampar
su sello, añadiendo la expresión “por poderes” o las siglas “p.p.” junto a la
rúbrica del administrador o apoderado que firma el efecto.
¿Y si no la pongo?
Consecuencias.
Las
consecuencias de olvidar añadir la antefirma pueden ser muy graves, ya que si
el cheque, el pagaré o la letra de cambio resultaran impagados, el acreedor
podría intentar considerarlo a usted como deudor, en lugar de a la empresa a la
que usted representa.
¡Atención! Tenga en cuenta que si la sociedad
pasa por dificultades económicas, al acreedor puede interesarle demandarlo a
usted directamente si cree que es más solvente, o incluso hacerlo como presión
para cobrar lo antes posible.
Procedimiento.
Un peligro
añadido es que al tratarse de “títulos” directamente ejecutables, la
reclamación se tramita por un procedimiento ejecutivo en el que el acreedor
podría obtener de manera rápida el embargo de sus bienes, sin necesidad de que
el juzgado le exija constituir ninguna garantía. Además, usted se vería en la
necesidad de comparecer en el procedimiento judicial, con los consiguientes
gastos y molestias.
Defensa ante los tribunales
Argumentos. En todo caso, si usted se encontrara
injustamente demandado en un caso así, sepa que no estaría todo perdido, pues
tiene a su favor algunas sentencias dictadas en casos similares:
- En algunos de estos casos, los
tribunales han rechazado la demanda contra el administrador o apoderado si
éste demuestra que se ha tratado de un error involuntario y que en ningún
caso el administrador estaba garantizando personalmente el pago. No
obstante, tendrá que demostrarlo, aportando, por ejemplo, la documentación
que acredite que la operación era sólo entre las empresas, o el comprobante
de que el titular de la cuenta de cargo del cheque es únicamente la
empresa y que usted no es cotitular.
- Sólo con relación a la letra de
cambio, el Tribunal Supremo ha afirmado que la omisión de la antefirma por
parte de quien firma el acepto de una letra no libera a la sociedad de
responsabilidad, excepto cuando el firmante no fuera realmente el
administrador de la sociedad o no tuviera el correspondiente poder
mercantil.
Apunte. Por tanto, para evitar el riesgo de
responder personalmente de la deuda, asegúrese siempre de que al firmar un
cheque, pagaré o letra de cambio, consta también la antefirma de la empresa a
la que representa.
Al firmar un
cheque, un pagaré o una letra de cambio, es muy importante que se asegure
siempre de añadir la antefirma de la empresa. Si no lo añade, podrían intentar
reclamarle el pago a usted
Fuente : Lefebvre
El Derecho
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