La importancia de la antefirma: Emitir un cheque ó un pagaré sin antefirma obliga al firmante

En ocasiones, y motivado por las prisas, se ve en la necesidad de firmar algún cheque sin tiempo de hacer constar en el mismo que usted lo rubrica en nombre de la sociedad a la que representa como administrador. ¡Tenga cuidado!
Antefirma
Firma. Como administrador o apoderado de su empresa, usted ha de firmar frecuentemente cheques y pagarés, o aceptar letras de cambio. Normalmente, al firmar dichos documentos hace constar la denominación de la empresa, estampando su sello e indicando que lo firma “por poderes” o como administrador. Sin embargo, en ocasiones, debido a las prisas, no toma esas precauciones. ¡Atención! Aunque parezca una cuestión menor, al firmar estos efectos no olvide añadir la antefirma.
Nombre de la empresa. La antefirma consiste en indicar la denominación social de la empresa o estampar su sello, añadiendo la expresión “por poderes” o las siglas “p.p.” junto a la rúbrica del administrador o apoderado que firma el efecto.
¿Y si no la pongo?
Consecuencias. Las consecuencias de olvidar añadir la antefirma pueden ser muy graves, ya que si el cheque, el pagaré o la letra de cambio resultaran impagados, el acreedor podría intentar considerarlo a usted como deudor, en lugar de a la empresa a la que usted representa.
¡Atención! Tenga en cuenta que si la sociedad pasa por dificultades económicas, al acreedor puede interesarle demandarlo a usted directamente si cree que es más solvente, o incluso hacerlo como presión para cobrar lo antes posible.
Procedimiento. Un peligro añadido es que al tratarse de “títulos” directamente ejecutables, la reclamación se tramita por un procedimiento ejecutivo en el que el acreedor podría obtener de manera rápida el embargo de sus bienes, sin necesidad de que el juzgado le exija constituir ninguna garantía. Además, usted se vería en la necesidad de comparecer en el procedimiento judicial, con los consiguientes gastos y molestias.
Defensa ante los tribunales
Argumentos. En todo caso, si usted se encontrara injustamente demandado en un caso así, sepa que no estaría todo perdido, pues tiene a su favor algunas sentencias dictadas en casos similares:
  • En algunos de estos casos, los tribunales han rechazado la demanda contra el administrador o apoderado si éste demuestra que se ha tratado de un error involuntario y que en ningún caso el administrador estaba garantizando personalmente el pago. No obstante, tendrá que demostrarlo, aportando, por ejemplo, la documentación que acredite que la operación era sólo entre las empresas, o el comprobante de que el titular de la cuenta de cargo del cheque es únicamente la empresa y que usted no es cotitular.
  • Sólo con relación a la letra de cambio, el Tribunal Supremo ha afirmado que la omisión de la antefirma por parte de quien firma el acepto de una letra no libera a la sociedad de responsabilidad, excepto cuando el firmante no fuera realmente el administrador de la sociedad o no tuviera el correspondiente poder mercantil.
Apunte. Por tanto, para evitar el riesgo de responder personalmente de la deuda, asegúrese siempre de que al firmar un cheque, pagaré o letra de cambio, consta también la antefirma de la empresa a la que representa.
Al firmar un cheque, un pagaré o una letra de cambio, es muy importante que se asegure siempre de añadir la antefirma de la empresa. Si no lo añade, podrían intentar reclamarle el pago a usted

Fuente : Lefebvre El Derecho

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