Normas de cotización a la Seguridad Social para 2019

 

La OM TMS/83/2019, de 31 de enero (BOE 2 feb.)  recoge las cuantías de establecidas por el RDL 28/2018,. La base máxima de cotización se incrementa un 7%, quedando en 4.070,10 euros y la base mínima se incrementa un 22,3%, como el SMI para 2019, siendo 1.050 euros.

RÉGIMEN GENERAL
Los topes de cotización se recogen en el art. 2 OC/2019, quedando de la siguiente manera:
- Base cotización máxima: 4.070,10 euros/mes
- Base cotización mínima: 1.050,00 euros/mes
La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de acuerdo con el artículo 3 OC/2019.
Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:
CONTINGENCIA
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Comunes (art. 4 OC/2019)
23,60
4,70
28,30
Horas extraordinarias (art. 5 OC/2019)
12,00
2,00
14,00
Resto Horas extraordinarias (art. 5 OC/2019)
23,60
4,70
28,30

EMPLEADOS DE HOGAR
Para 2019 se incorporan al Régimen General y se actualizan las bases y tipos de cotización (art. 14.1 OC/2019).
La OC/2019 recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2019 del 28,30% (23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado (art. 14.2 OC/2019).
Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización que se recoge en la disposición adicional 4ª LPGE/2017, modificada por la disposición final 5ª del RDL 28/2018 (art. 14.3 OC/2019).
Al igual que en 2018, para 2019 se recoge la reducción para los empleadores del 20% en la cotización, que será de hasta el 45% para familias numerosas (art. 14.4 OC/2019 y art. 4 RDL 28/2018).

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS

También son incorporados en el Régimen General, con la correspondiente actualización de sus bases y tipos de cotización, quedando la máxima en 176,96 euros/mes (art. 13 OC/2019).
Las bases de cotización establecidas en el art. 13.1.a OC/2019 serán aplicables cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, a diferencia del año anterior que eran 23 o más jornadas reales.
Como novedad de la OC/2019, el art. 13.2. OC/2019 define qué se entiende por periodo de inactividad y cómo se calcula la cotización para estos días.

ARTISTAS
Siguiendo las directrices establecidas en el RDL 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica, el art. 10.3 OC/2019, recoge la posibilidad de que los artistas puedan continuar incluidos en el Régimen General en los periodos de inactividad, cuya base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMOS
Desde la entrada en vigor del RDL 28/2018, los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias (art. 15.1 OC/2019), quedando los tipos de cotización de la siguiente manera:
CONTINGENCIA
TIPO DE COTIZACIÓN
CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen)
28,30
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
0,9%
(IT:0,46 y IP y MyS: 0,44)

Supuesto especial para el tipo de cotización por IT de 1,56%, para los trabajadores autónomos tanto del RETA como del RETM (art. 30.2 OC/2019).
Las bases de cotización aplicables son (art. 15.2. OC/2019):
- Base cotización mínima: 944,40 euros/mensuales
- Base cotización máxima: 4.070,10 euros/mensuales.

Puedes ampliar esta información AQUÍ.

   Fuente: Wolters Kluwer


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