Vaya por delante que el Gobierno
nada ha regulado respecto a la posibilidad de una moratoria, suspensión o
condonación en el pago de la renta en el alquiler de los locales de negocio.
Estamos absolutamente desamparados.
Por supuesto, nos encontramos en
una situación absolutamente excepcional, de la que no tenemos suficientes antecedentes
por parte de los Tribunales, a excepción de algunas resoluciones del Tribunal
Supremo, en la situación de crisis que se produjo en el año 2008, amparadas en
la teoría “rebus sic stantibus” (sobrevenida alteración extraordinaria de las
circunstancias). https://es.wikipedia.org/wiki/Rebus_sic_stantibus
Debido a ello, son muchas las
dudas que surgen, tanto en los propietarios como arrendatarios de locales de
negocio, en cuanto a cómo poder solucionar la situación que se les presenta.
No podemos aconsejar, de ninguna
manera, a los arrendatarios que dejen de pagar por decisión propia el alquiler,
sin antes intentar alcanzar un acuerdo con la propiedad, pero tampoco podemos
aconsejar a éste que no reaccione ante el impago de la renta.
Cada contrato de alquiler, y cada
situación del arrendatario, podrá dar lugar a plantear diferentes peticiones ante
los Tribunales que puedan evitar que el propietario resuelva el contrato de
arrendamiento por impago.
Y, de la misma forma, conviene
indicar al propietario que no debe acceder a cualquier petición planteada por
su arrendatario.
Ante la situación de
incertidumbre creada, que puede comportar graves consecuencias a las partes del
contrato, no podemos más que aconsejarles que entren en contacto con su asesor,el podra ayudar a tomar las decisiones más oportunas, y dejarlas
debidamente documentadas.
CONSULTE CON SU ASESOR
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