EL PAGO DEL ALQUILER EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO Y EL COVID-19.


Vaya por delante que el Gobierno nada ha regulado respecto a la posibilidad de una moratoria, suspensión o condonación en el pago de la renta en el alquiler de los locales de negocio. Estamos absolutamente desamparados.
Por supuesto, nos encontramos en una situación absolutamente excepcional, de la que no tenemos suficientes antecedentes por parte de los Tribunales, a excepción de algunas resoluciones del Tribunal Supremo, en la situación de crisis que se produjo en el año 2008, amparadas en la teoría “rebus sic stantibus” (sobrevenida alteración extraordinaria de las circunstancias).https://es.wikipedia.org/wiki/Rebus_sic_stantibus
Debido a ello, son muchas las dudas que surgen, tanto en los propietarios como arrendatarios de locales de negocio, en cuanto a cómo poder solucionar la situación que se les presenta.
No podemos aconsejar, de ninguna manera, a los arrendatarios que dejen de pagar por decisión propia el alquiler, sin antes intentar alcanzar un acuerdo con la propiedad, pero tampoco podemos aconsejar a éste que no reaccione ante el impago de la renta.
Cada contrato de alquiler, y cada situación del arrendatario, podrá dar lugar a plantear diferentes peticiones ante los Tribunales que puedan evitar que el propietario resuelva el contrato de arrendamiento por impago.
Y, de la misma forma, conviene indicar al propietario que no debe acceder a cualquier petición planteada por su arrendatario.
Ante la situación de incertidumbre creada, que puede comportar graves consecuencias a las partes del contrato, no podemos más que aconsejarles que entren en contacto con su asesor,el  podra ayudar a tomar las decisiones más oportunas, y dejarlas debidamente documentadas.



CONSULTE CON SU ASESOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario