¿CUANTO TIEMPO DEBE CONSERVARSE LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL Y FISCAL EN EL ARCHIVO DE LA EMPRESA?

El objeto de esta nota es dar unas pautas para decidir cuánto tiempo guardamos la documentación empresarial, teniendo en cuenta que la normativa existente fija distintos plazos de prescripción  en material mercantil y fiscal .
Plazo de conservación según normas mercantiles:

El Código de Comercio dispone que los empresarios conservaran sus libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se disponga por disposiciones generales o especiales.
Por consiguiente, las empresas deben conservar toda su documentación mercantil durante seis años.
No obstante, resulta muy recomendable conservar indefinidamente:
- Libros oficiales de contabilidad.
- Escrituras.
- Contratos estableciendo relaciones a largo plazo.
- Copias de seguridad informáticas sobre registros contables.
Plazo de conservación del archivo según las normas tributarias:

La Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción en el ámbito fiscal de cuatro años – a contar desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones- para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como para exigir el pago de las deudas tributarias, este plazo puede interrumpirse por cualquier actuación de Hacienda o el propio obligado tributario. 
No obstante, las facultades de investigación y comprobación de la inspección podrán realizarse en todo momento sin que se hallen sujetas a plazo alguno. Es decir, la actividad sometida a un plazo prescripción (4 años) es la de determinación de la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, pero no la actividad de comprobación que, por ejemplo, pueda afectar a terceros y comportar obligaciones de suministro de información a la inspección.
Por ello, las empresas deberían conservar toda la documentación con trascendencia tributaria durante un período mínimo de seis años a efectos de una posible actuación de la Administración Tributaria.
Asimismo, la inspección puede llevar a cabo actuaciones para comprobar partidas contables de ingresos y gastos o reversiones de ajustes extracontables a las bases imponibles correspondientes a ejercicios prescritos cuando éstas tengan trascendencia para fijar la base imponible del ejercicio objeto de comprobación.
Igual ocurre con las bases imponibles negativas sobre las que se quiera hacer valer el derecho de compensación más allá de los ejercicios de prescripción, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esto implica que las empresas deberán conservar todos los justificantes y documentación que extiendan sus efectos a ejercicios no prescritos.
Por ejemplo, si una empresa tiene derecho a amortizar determinados gastos o activos, y a cargar los gastos correspondientes en las cuentas de resultados de los ejercicios futuros, también la inspección tiene el derecho a comprobar el origen de tales cargos, aunque procedan de ejercicios prescritos.
Por la misma razón, cuando existan bases negativas a compensar (generalmente por haber incurrido en pérdidas contables) deberá conservarse la documentación del ejercicio en que se produjeron hasta la prescripción fiscal del ejercicio en que se hubiese compensado. 
En consecuencia, es necesario conservar durante un plazo superior al de prescripción fiscal de cuatro años la documentación correspondiente a todos aquellos bienes o derechos que puedan generar en el futuro ingresos y gastos contables/fiscales en concepto de amortizaciones o beneficios o pérdidas por alteraciones patrimoniales, entre otros:
- Facturas y otros documentos de adquisición de inmovilizados.
- Facturas de gastos amortizables.
- Documentos de adquisición de valores mobiliarios.
- Documentación sobre subvenciones.
- Documentación sobre concesiones.
- Declaraciones presentadas por el Impuesto sobre Sociedades.
- Toda la documentación relativa a ejercicios con bases imponibles negativas hasta cuatro años después de haberlas compensado.
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El Gobierno prorroga un año más el impuesto sobre el patrimonio y continua en el 2015



Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 , incluyen la prórroga del impuesto sobre el patrimonio, un tributo que la legislación vigente contemplaba que desapareciera en 2015.El impuesto que grava la riqueza neta superior a 700.000 euros estará vigente un año más.

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Una resolución clave para los compradores de vivienda


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado, con fecha 11 de septiembre, una resolución en unificación de criterio en la que aclara las dudas existentes al calcular la exención por reinversión de la vivienda habitual. Afecta a aquellos casos en los que la nueva vivienda habitual se compra dentro de los dos años anteriores a la venta de la antigua vivienda habitual.



Valore la supresión de los coeficientes de abatimiento en el caso de venta de inmuebles, acciones antes de 31 de diciembre de 2014

Un contribuyente adquirió un piso en 1989 por 100.000.- euros y ahora decide venderlo y le ofrecen 250.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 17.240,70  euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 34.880 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 17.639,30 euros.



Es la consecuencia de la supresión de la corrección por inflación y de los coeficientes de abatimiento que se han  incluido en la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo año y que modifica notablemente la tributación de las ganancias patrimoniales. En el caso de los inmuebles, hoy, la plusvalía que obtiene un contribuyente se corrige por los coeficientes de depreciación monetaria que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Además, aquellos que compraron antes del 31 de diciembre de 1994 tienen derecho a una reducción por la plusvalía generada entre la fecha de compra y el 19 de enero de 2006. La ganancia imputada durante este período se reduce por los coeficientes de abatimiento y puede llegar a quedar exenta para casas compradas antes del 31 de diciembre de 1986.
Todo esto desaparece a partir del 1 de enero de 2015

Este cambio normativo influirá en el mercado inmobiliario de aquí a final de año. Así, quienes tuvieran un piso comprado muchos años atrás y estuvieran pensando en venderlo, deberían acelerar el proceso para evitar el castigo fiscal que incluye la reforma del Gobierno. El comprador, por su parte, tendrá en la reforma fiscal un arma de presión adicional para rebajar el precio.

Por otra parte, en términos fiscales, la donación de una vivienda tributa como una venta. Es decir, si un padre dona a su hijo una casa, obtiene una plusvalía en función del precio al que compró la vivienda y el precio de mercado vigente en el momento en que se produce la donación (valor fiscal). Aquí también afectara la reforma fiscal acelerando las donaciones de vivienda para evitar el castigo fiscal en el IRPF que se producirá a partir de enero de 2015.
Se mantiene la exención para las plusvalías derivadas de la venta de la vivienda habitual en el caso de contribuyentes mayores de 65 años. Tampoco se elimina la exención por reinversión de la vivienda habitual.

VENTA DE ACCIONES O RESCATE DE FONDOS DE INVERSION

Los cambios también afectan a la venta de acciones o el rescate de fondos de inversión. En estos casos, no se aplica la corrección monetaria, aunque las compras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 también tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento. La fórmula de cálculo es compleja y los coeficientes reductores rigen sobre la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006. En el caso de las acciones bursátiles, la ganancia con derecho a reducción se calcula en función del precio medio de la acción en el último trimestre de 2005. Más allá de las operaciones rocambolescas, el cambio normativo perjudica a los contribuyentes que invirtieron en acciones hace muchos años.
Por ejemplo, una persona que compró 6.000 euros en acciones de Repsol cuando la compañía salió a Bolsa el 11 de mayo de 1989 y hoy vende sus participaciones, habrá logrado una plusvalía de 66.228 euros. Al aplicar los coeficientes de abatimiento, la ganancia a efectos fiscales se reduce hasta 9.668 euros y la cuota a pagar asciende a 2.177 euros. A partir de enero, se tributará por toda la plusvalía y la factura fiscal para este ejemplo aumentará a 14.774 euros.

Aconsejamos acudir a su asesor fiscal de confianza y consultar su caso personal. 

NOTA SOBRE LA ENTRADA DE LA INSPECCION DE HACIENDA EN LOS LOCALES/DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES

Respecto a la controversia sobre la facultad de los órganos de inspección de entrar en los locales de los contribuyentes con la correspondiente autorización administrativa, cabe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2013.

Establece el artículo el artículo 151 de la LGT:

“La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”

Pues bien, establece la citada sentencia, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 23-4-2010 entre otras) que la entrada en los locales del contribuyente solo puede producirse si existe el consentimiento del contribuyente o en el supuesto de personas jurídicas, del legal representante de la sociedad. Dicho consentimiento no solo puede ser expreso, sino que puede entenderse prestado cuando, una  vez informado este del derecho que le asiste a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.

Ahora bien, tanto el Tribunal Supremo como el TSJ de Cataluña entienden que la autorización de entrada es igualmente válida, si la misma es prestada por cualquier persona, sea empleado o no, que razonablemente disponga de un mandato del legal representante de la sociedad o del contribuyente, para que  pueda actuar en nombre de él.

En su consecuencia, en el supuesto de que los funcionarios de la Inspección de los Tributos se personen en las oficinas de un contribuyente, su entrada, registro e incautación de la documentación solo será válida si:

-El contribuyente o su legal representante (en caso de personas jurídicas) dan su consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita.

- Si  un apoderado del contribuyente da su consentimiento ya sea de forma expresa o tácita.

A sensu contrario no sería válida dicha entrada  si las actuaciones se hubieran entendido con auxiliares administrativos o personal sin mandato ni poderes, aunque fueren los únicos que estuvieren presentes en las dependencias.


Finalmente recordar que tras la negativa al acceso de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, los mismos pueden solicitar la oportuna autorización judicial.

Cambios importantes en la gestión de los procesos de incapacidad temporal

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio, introduce novedades respecto a la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal..
La prestación por incapacidad temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual. Las nuevas normas aprobadas tratan de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.

Intervención de las mutuas en el control de la incapacidad temporal
Uno de los aspectos más novedosos es que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de septiembre de 2014, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.
De esta manera, cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.
Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
En este sentido, se contempla la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por incapacidad temporal.

La gestión y control de los procesos de incapacidad temporal CAMBIA .
La nueva normativa también contempla ajustes y modificaciones que afectan a aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días:
·         Se reducen las cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Se trata de un elemento que favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estos estarán ajustados a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
·         Hasta cinco días de baja: se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
·         Entre cinco y treinta días de baja: cada catorce días.
·         Entre treinta y uno y sesenta días de baja: cada veintiocho días.
·         En procesos de larga duración, más de 61 días: la confirmación se expedirá cada 35 días.
·         Será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso y decidir la contratación por suplencia si fuese necesario.
·         Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
Por otra parte, la nueva regulación hará posible, desde el primer momento, el control de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

Avanzamos hacia el nuevo sistema CRETA, cambios importantes nos esperan