Como tributa a partir de enero 2016 una Sociedad civil que tiene por objeto social el alquiler de bienes inmuebles, y no cuenta con persona contratada para el desarrollo de la misma

 Consideramos interesante esta consulta vinculante de enero de 2016, es el caso de una sociedad civil que tiene por objeto social el alquiler de bienes inmuebles, y no cuenta con persona contratada para el desarrollo de la misma.
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.
Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.
En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.
Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante desarrolla una actividad de alquiler de inmuebles, por lo que su actividad no se encuentra excluida del ámbito mercantil. Es decir, el carácter mercantil viene determinado por el hecho de que la actividad esté sometida al Código de Comercio, con independencia de que se cumpla o no la definición de actividad económica prevista en la LIS, en su artículo 5.1 Por lo tanto la sociedad civil con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Consulte con su asesor    www.asesoriapiera.com


Consecuencias legales del 'Brexit' para empresas y trabajadores



La salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) ,de no preverse un adecuado régimen transitorio, se produciría un desajuste que afectaría a multitud de contratos cuyas cláusulas de competencia y ley aplicable fueron negociadas en un contexto normativo expuesto únicamente a actos de la Unión". Así lo afirman los abogados de Uría Menéndez Daniel Sarmiento y Juan Carlos Machuca, en un documento elaborado con motivo de la jornada 'Brexit: Consecuencias jurídicas y empresariales del referéndum', organizada por la firma y Wolters Kluwer.

Algunas consecuencias
Propiedad industrial y protección de datos: El Brexit supondría la salida del sistema de marca y de diseño de la Unión y limitaciones respecto a los registros de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE. Además, le impediría seguir participando en el sistema de patente unitaria europea, pues una de las condiciones del Tribunal de la UE es la ausencia de Estados terceros en su seno. En cuanto a protección de datos, deberá adoptar acuerdos bilaterales, como Estado tercero, para la transferencia internacional de datos.
Trabajadores y autónomos: Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, la salida de Reino Unido acabaría con la armonización del derecho laboral, generalmente más protector que los estándares preexistentes en el país. En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, éstos se benefician de la libertad de prestación de servicios, que desaparecería con el Brexit, por lo que los autónomos que procedan de otros Estados miembros no tendrían derecho a prestar servicios ni a residir allí.
Establecimiento de sociedades: La pérdida de la libertad de establecimiento y prestación de servicios privará a las sociedades constituidas en Reino Unido de la facultad de operar en los términos actualmente previstos en el derecho de la UE. Aunque es previsible que regulen un régimen similar para el establecimiento de sociedades extranjeras, no podrán imponer a los Estados miembros el régimen que ahora disfrutan las filiales de sociedades domiciliadas en Reino Unido.
Repercusión sobre la fiscalidad: El Brexit permitiría a Reino Unido asumir plenas competencias en materia tributaria, especialmente respecto al IVA, los impuestos especiales sobre los productos del tabaco, bebidas alcohólicas y carburantes, así como los derechos de aduana. En todo lo demás, la legislación fiscal británica dejaría de estar sujeta a las reglas de libre circulación de capitales, establecimiento, servicios y personas, lo cual tendría un impacto considerable para los grupos empresariales.
Efectos para empresas españolas: Desde Uría Menéndez recomiendan a las empresas españolas que tengan trabajadores expatriados en Reino Unido que valoren las implicaciones laborales y fiscales de una salida de Reino Unido de la UE. Respecto a operaciones de fusiones y adquisiciones, aconsejan incluir cláusulas específicas sobre un posible Brexit, en relación con la terminación del contrato, la jurisdicción aplicable, la aplicación de la normativa comunitaria, etcétera.

Fuente : http://goo.gl/jsYrWp

www.asesoriapiera.com 

Plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015



Cuentas Anuales
Le recordamos que, para todas aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio social coincide con el año natural (31 de diciembre), el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales por los administradores de las sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2015, finalizó el pasado día 31 de marzo de 2016, y el plazo para la aprobación de aquellas Cuentas Anuales por la Junta General de Socios/Accionistas de las mismas finalizará el próximo día 30 de junio de 2016. Y además en el mes siguiente ( Julio 2016) a la celebración de la Junta General hemos de depositar las Cuentas Anuales 2015 en el Registro Mercantil.

Declaración Impuesto sobre Sociedades
Por último, también recordarle que el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2015 para aquellas sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural finaliza el próximo día 25 de julio de 2016
En PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS www.asesoriapiera.com ayudamos a nuestros clientes en la confección del Impuesto de Sociedades y las Cuentas anuales .

                                                                                      www.asesoriapiera.com

¿La culpa es del asesor fiscal?

La reputación del asesor fiscal ha  sido cuestionada, se han concentrado varios episodios que han afectado negativamente a esta figura. Por un lado, la aparición de los llamados «papeles de Panamá» y, por otro lado, el desfile de personajes públicos a los juzgados acusados de un presunto fraude fiscal. En ambos casos, los acusados se han referido a que la culpa, todavía falta porque quede demostrado, se debió a una mala praxis del gestor u asesor fiscal
. La actriz Ana Duato está siendo investigada junto a su compañero de reparto en la serie Cuéntame, Inmanol Arias, por defraudar a Hacienda 2,9 millones de euros. La propia actriz aseguró, a la entrada de los juzgados, que se sentía «traicionada» por su asesor fiscal, en el que confiaba.
Bertín Osborne, salpicado también por los «papeles de Panamá», El cantante y presentador señaló que un asesor fiscal diseñó una estructura sin su conocimiento por la que tuvo problemas con Hacienda
Pero, ¿hasta qué punto es así? ¿Pueden los asesores fiscales llevar a cabo determinadas medidas que bordean la ilegalidad sin que lo sepan sus clientes?

Cuesta creerlo, sin dudarlo los asesores fiscales debemos aprender de nuestros clientes.


Ponga un Business Ángel en su empresa


Se trata de, profesionales, empresarios, directivos de compañías, ahorradores o emprendedores con éxito..., que se convierten, prácticamente, en los Ángeles Guardianes de los negocios en los que deciden invertir.
Obtener la financiación necesaria para el desarrollo de ideas de negocio o de iniciativas empresariales ha constituido siempre una de los principales retos a los que nos hemos tenido que enfrentar. Para facilitar este proceso, en los últimos años se han desarrollado una gran cantidad de instrumentos de financiación públicos y privados destinados a favorecer la creación y el mantenimiento de empresas. Entre estos últimos, la utilización de los “Business Angel “ constituye una interesante alternativa.
Cuando hablamos de Business Angel nos estamos refiriendo a personas (generalmente físicas) con un amplio conocimiento de determinados sectores , con dinero, con contactos , o lo que es igual con capacidad, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales, aportando capital y valor añadido a la gestión.
Se trata de profesionales ,empresarios, directivos de compañías, ahorradores o emprendedores, en muchas ocasiones lo más importante de contar con su ayuda es que no solo aportan dinero, sino que añaden valor al proyecto con sus contactos, experiencias y conocimientos, lo que se denomina capital inteligente, quizá esa sea su parte de Angel Guardián.
Las inversiones que realizan los Business Angel pueden ir destinadas a emprendedores que quieren poner en marcha un proyecto empresarial (capital semilla o seed capital), a empresas que se encuentran al inicio de su actividad (capital de inicio o desarrollo o start-up) o a aquellas empresas que deben afrontar una fase de crecimiento con el objetivo de obtener una plusvalía a medio plazo (capital ex - pansión).
Aunque no existen unos límites establecidos, normalmente los Business Angel pueden financiar operaciones entre 30.000 y 300.000 euros (o alrededor del 25% de su capital disponible) en sociedades que tengan unas perspectivas de crecimiento rápido y faciliten al Business Angel una salida a medio plazo, esto es, entre tres y cinco años
Características
Los Business Angel o inversores privados se caracterizan por una serie de datos que los diferencian del resto de inversores:
• Tienen capacidad financiera para llevar a cabo inversiones entre 30.000 y 300.000 euros.
• Pueden ser personas físicas o pequeños grupos de personas (grupos de inversión).
• Por ahora, son mayoritariamente hombres con edades comprendidas entre los 45 y los 65 años.
• Suelen tener estudios superiores.
• Algunos de ellos han sido empresarios de éxito anteriormente.
• Participan en empresas que se hallan en las primeras fases de desarrollo (start-up).
• Invierten en sectores que conocen.
• Prefieren mantener el anonimato ante terceras personas o entidades.
• Invierten en empresas que no les supongan realizar grandes desplazamientos.
• No suelen adquirir más del 50% de la participación de la empresa donde invierten.
• Intentan aportar el máximo valor y tiempo para que la empresa crezca.
• No tienen preferencias por un sector económico determinado.
Ventajas
Entre las distintas ventajas que aporta este tipo de financiación, podemos destacar las siguientes:
- Invierten su propio dinero, sin tener que pedir financiación de nadie.
-Contribuyen no solo con cash sino que además, aportan conocimiento del sector, habilidades directivas y contactos personales.
- Permanecen en las empresas mayor tiempo que otras formas de financiación.
- Facilitan la financiación a entidades de escasos recursos y nivel de solvencia reducido asumiendo el riesgo.
- Suelen aceptar rentabilidades inferiores a las requeridas por los bancos.
- Sus decisiones de inversión están motivadas por razones no solo de rentabilidad, como pueden ser: satisfacción personal, proximidad geográfica...etc.
Fiscalidad
"con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «Business Angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Estos incentivos fiscales se pueden resumir en:
• En la inversión.
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones de empresas nuevas o decreciente creación ( deducción máxima anual 10.000 € )
• En la Desinversión.
- Exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de las acciones o participaciones, siempre y cuando el importe obtenido en la venta se reinvierta en nuevas acciones o participaciones de una entidad nueva o de reciente creación (esta exención será total o parcial en función de la cantidad que se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.)
Para la aplicación de estas deducciones se deben cumplir una serie de requisitos y condiciones tanto por parte de la empresa como del inversor.
Requisitos en relación a la empresa:
• Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
• Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
• El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
• Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Requisitos en relación al Inversor:
• Inversiones realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013.
• Las inversiones irán destinadas a la compra de acciones o participaciones de la empresa en el momento de su constitución o en el de una ampliación de capital en los 3 años siguientes a su constitución.
• Permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.
• No poseer de forma directa o indirecta más del 40% de la empresa o de sus derechos de voto.


Para más información: www.asesoriapiera.com