Una vez se produce el
fallecimiento de una persona y debemos aceptar su herencia, debemos tener en
cuenta una serie de cuestiones importantes para evitar problemas posteriores.
Es importante tener en cuenta que el plazo para poder aceptar una herencia y
abonar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde la fecha en la que se
ha producido el fallecimiento. Transcurrido ese plazo sin que se haya llevado a
cabo la aceptación de la herencia, nos podríamos encontrar con que el Organismo
encargado de la gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
emitiese una liquidación en la que se cargarían los recargos e intereses
correspondientes por no haberse aceptado la herencia dentro de plazo.
Una vez dicho esto, analizamos
los pasos que se deben seguir para actuar con arreglo a la legislación vigente:
1-
En primer lugar, necesitaremos un ejemplar
del certificado de defunción, que se obtendrá en el Registro Civil del
municipio en el que haya fallecido el causante.
2-
Una vez dispongamos del certificado de
defunción, será necesario saber si la persona fallecida otorgó o no testamento,
y si disponía de algún seguro con cobertura por fallecimiento, para ello se
deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, así como el certificado
de seguros de cobertura por fallecimiento. Dichos certificados se obtienen en
el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde deberá acudir con el
original del certificado de defunción, rellenar el impreso de “Solicitud de
Actos de Última Voluntad”, y abonar las tasas estatales correspondientes.
3-
Una vez obtengamos el certificado de últimas
voluntades deberemos distinguir dos caminos, dependiendo de si el causante
otorgó o no testamento.
Así, en caso de
que el causante sí otorgase testamentos, deberemos dirigirnos al Notario ante
el que se otorgó y solicitar copia auténtica del mismo. Esa solicitud
únicamente se podrá hacer por persona interesada, por persona ajena con un
poder especial del interesado o mediante la remisión de una carta firmada por
el interesado y legitimada notarialmente.
Con la copia
auténtica del testamento, junto con el certificado de defunción y últimas
voluntades, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, los
certificados bancarios de las entidades en las que el causante tuviese cuentas
corrientes, escrituras de propiedad de los bienes del causante, recibos de
contribución, etc., se podrá proceder a la aceptación de la herencia, que se
deberá llevar a cabo ante Notario.
En el caso de
que el causante no otorgase testamento, se deberá llevar a cabo lo que se
denomina la declaración de herederos ab intestato. Este acto se realizará bien
ante Notario o bien ante el Juez del lugar donde el causante tuviese su
domicilio habitual. En estos casos, será necesario aportar el certificado de
defunción y últimas voluntades que acredite que no se otorgó testamento. En
este caso, se deberá esperar 20 días hábiles para tramitar la aceptación de
herencia.
4-
Una vez aceptada la herencia, se deberá
liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como la Plusvalía Municipal
(esta última, en el caso de que existan inmuebles), recordando que el plazo
para liquidarlos es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
5-
Con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
abonado, se podrá acudir a las entidades financieras para cobrar los saldos de
las cuentas corrientes, valores, etc. Asimismo, será en ese momento cuando, en
el caso de que existan bienes inmuebles, se deberá acudir al Registro de la
Propiedad correspondiente para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los
actuales propietarios (los herederos). Es en ese momento cuando se procede al
reparto efectivo de la herencia entre los herederos.
Aspectos que se deben tener en cuenta al aceptar una herencia:
·
Se debe tener en cuenta que, con independencia
de que exista o no testamento, existe lo que se denomina la legítima, que
corresponde a los hijos y, en caso de que no existan, a los progenitores del
causante, y supone el derecho de éstos a disponer de una cuarta parte de la
herencia.
·
En el momento de liquidar el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones se deben tener en cuenta las reducciones existentes por
diversos motivos (como por ejemplo, por parentesco, por minusvalía, por
adquisición de lo que era la vivienda habitual del causante…). En esos casos,
el importe a abonar por los herederos/legitimarios/legatarios se puede ver
reducido notablemente.
·
Es posible aplazar el pago del Impuesto de
Sucesiones y Donaciones, así como de la Plusvalía, más allá de los seis meses
fijados.