Formas y plazo de presentación del modelo 347 (declaración anual operaciones con terceras personas)

Se recuerda que  la declaración correspondiente al ejercicio 2013, el plazo de presentación es el mes de FEBRERO de 2014.
 
NOVEDADES EJERCICIO 2013: Formas de presentación de la declaración
A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes:
1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.
3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio ( Comunidades de Propietarios ), sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).
En todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.
IMPORTANTE: Modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre
Las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26/10/2013), en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.

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El plazo de adaptación a la SEPA se amplía hasta el 1 de agosto

La entrada en vigor de la nueva ‘Zona Única de Pagos en Euros’, que afectará a herramientas como las cuentas bancarias o las tarjetas, se mantiene para el 1 de febrero. Sin embargo, los bancos contarán con seis meses extra para adaptarse.
La  Comisión Europea ha propuesto ampliar seis meses el plazo para  adaptarse a la “Zona Única de Pagos en Euros”, también conocida por sus siglas en inglés: SEPA (Single Euro Payments Área). El motivo de esta prórroga, según el organismo europeo, es minimizar cualquier posible riesgo de alteración de pagos para consumidores y empresas, debido al retraso que lleva la transición hacia este nuevo formato de pago, que afectará a herramientas como las cuentas bancaraias o las tarjetas.
La sugerencia de la Comisión Europea no cambia la fecha de entrada de la SEPA. De hecho, el Banco Central Europeo (BCE) ha insistido en que el periodo de migración hacia el nuevo sistema concluye el 1 de febrero. No obstante, según han informado a Kelisto fuentes del Banco de España, “el BCE ha oído la sugerencia de Bruselas y, hasta el 1 de agosto, no sancionará a aquellas entidades que no estén adaptadas”.
El objetivo de la Zona Única de Pagos -que afecta a 33 estados, más de 500 millones de personas y a unos 20 millones de compañías y administraciones públicas- es que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos puedan hacer y recibir pagos en euros, en las mismas condiciones, con indepencia de su ubicación y de que la operación sea o no transfronteriza. Las autoridades europeas han justificado su creación como un paso más tras la implantación del euro. Es decir, que igual que un ciudadano puede pagar en cualquier país de la Unión Europea con la misma moneda, va a poder realizar sus pagos o transferencias entre cuentas bancarias las mismas condiciones. Esté donde esté.
En este contexto, el comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier, ha señalado en un comunicado que, hasta ahora, las tasas de migración al nuevo formato para las transferencias y domiciliaciones no son “suficientemente altas para garantizar una transición fluida a la SEPA, a pesar del importante trabajo que se ha realizado por los implicados”. De acuerdo con los últimos datos de Bruselas, en noviembre del pasado año sólo el 64,1% de las transferencias bancarias estaban adaptadas al formato de la zona única de pagos, cifra que caía hasta el 26% en el caso de las domiciliaciones. A la vista de estas cifras, la Comisión considera “muy improbable” alcanzar el objetivo del 100% el próximo 1 de febrero.
En nuestro país, el propio Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, yaadvirtio el pasado mes de noviembre  que la adaptación a la SEPA estaba todavía “muy atrasada”, al tiempo que instó a la banca a incrementar las tareas de asesoramiento y comunicación a clientes sobre los cambios que traerá este nuevo espacio.
Los pagos no adaptados a SEPA se aceptarán durante los próximos seis meses
El comisario de Mercado Interior y Servicios ha recordado que, en la práctica, el plazo para migrar al nuevo sistema de zona única de pagos finaliza el próximo 1 de febrero, “aunque los pagos que difieran del formato SEPA podrán continuar siendo aceptados hasta el 1 de agosto”. Barnier también ha recalcado que el periodo de transición no se extenderá más allá de esta fecha.
Tras conocerse la propuesta de Bruselas (que tendrá que ser ratificada por el Consejo y el Parlamento Europeo), el BCE se ha limitado a recordar que el periodo de migración a la SEPA concluye el 1 de febrero y  a instar a todos los participantes del mercado a completar la transición. En este sentido, ha destacado que “el Euro sistema toma nota de la propuesta de la Comisión Europea para modificar la Regulación de la Unión Europea relacionada con SEPA, que introduce un periodo de transición adicional de seis meses".
Fuentes del Banco de España han explicado a Kelisto que, en la práctica, lo que se va a hacer es retrasar, hasta el 1 de agosto, las sanciones para aquellas entidades y empresas no adaptadas al nuevo sistema de pagos. Por tanto, desde el organismo regulador español han apuntado que continuarán con la campaña informativaque tenían y que trabajarán “para cumplir con los requisitos del nuevo sistema y para que todos los implicados estén adaptados lo más pronto posible”.
Asimismo, han indicado que, tal y como estaba previsto, en todas aquellas entidades que estén adaptadas, a partir del 1 de febrero, el llamado código CCC (Código Cuenta Cliente) será sustituido por el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). También se pondrá en marcha otro tipo de medidas, que afectará a los extractos de las cuentas  bancarias, la seguridad de las domiciliaciones o las tarjetas

Ampliación del plazo para optar al régimen especial de criterio de caja

Para el año 2014, la posibilidad de escoger el régimen especial del criterio de caja mediante la presentación de declaración censal se extenderá hasta el próximo 31 de marzo de 2014. La disposición adicional única del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, amplía el plazo para poder optar por el régimen especial de criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer durante el mes de diciembre de 2013, puedan optar durante el primer trimestre de 2014.
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¿Qué pasos debe seguir para aceptar una herencia?

Una vez se produce el fallecimiento de una persona y debemos aceptar su herencia, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones importantes para evitar problemas posteriores. Es importante tener en cuenta que el plazo para poder aceptar una herencia y abonar los impuestos correspondientes es de 6 meses desde la fecha en la que se ha producido el fallecimiento. Transcurrido ese plazo sin que se haya llevado a cabo la aceptación de la herencia, nos podríamos encontrar con que el Organismo encargado de la gestión y recaudación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones emitiese una liquidación en la que se cargarían los recargos e intereses correspondientes por no haberse aceptado la herencia dentro de plazo.

Una vez dicho esto, analizamos los pasos que se deben seguir para actuar con arreglo a la legislación vigente:

1-      En primer lugar, necesitaremos un ejemplar del certificado de defunción, que se obtendrá en el Registro Civil del municipio en el que haya fallecido el causante.

2-      Una vez dispongamos del certificado de defunción, será necesario saber si la persona fallecida otorgó o no testamento, y si disponía de algún seguro con cobertura por fallecimiento, para ello se deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento. Dichos certificados se obtienen en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde deberá acudir con el original del certificado de defunción, rellenar el impreso de “Solicitud de Actos de Última Voluntad”, y abonar las tasas estatales correspondientes.

3-      Una vez obtengamos el certificado de últimas voluntades deberemos distinguir dos caminos, dependiendo de si el causante otorgó o no testamento.

Así, en caso de que el causante sí otorgase testamentos, deberemos dirigirnos al Notario ante el que se otorgó y solicitar copia auténtica del mismo. Esa solicitud únicamente se podrá hacer por persona interesada, por persona ajena con un poder especial del interesado o mediante la remisión de una carta firmada por el interesado y legitimada notarialmente.

Con la copia auténtica del testamento, junto con el certificado de defunción y últimas voluntades, el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, los certificados bancarios de las entidades en las que el causante tuviese cuentas corrientes, escrituras de propiedad de los bienes del causante, recibos de contribución, etc., se podrá proceder a la aceptación de la herencia, que se deberá llevar a cabo ante Notario.

En el caso de que el causante no otorgase testamento, se deberá llevar a cabo lo que se denomina la declaración de herederos ab intestato. Este acto se realizará bien ante Notario o bien ante el Juez del lugar donde el causante tuviese su domicilio habitual. En estos casos, será necesario aportar el certificado de defunción y últimas voluntades que acredite que no se otorgó testamento. En este caso, se deberá esperar 20 días hábiles para tramitar la aceptación de herencia.

4-      Una vez aceptada la herencia, se deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como la Plusvalía Municipal (esta última, en el caso de que existan inmuebles), recordando que el plazo para liquidarlos es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

5-      Con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones abonado, se podrá acudir a las entidades financieras para cobrar los saldos de las cuentas corrientes, valores, etc. Asimismo, será en ese momento cuando, en el caso de que existan bienes inmuebles, se deberá acudir al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir los bienes inmuebles a nombre de los actuales propietarios (los herederos). Es en ese momento cuando se procede al reparto efectivo de la herencia entre los herederos.


Aspectos que se deben tener en cuenta al aceptar una herencia:

·         Se debe tener en cuenta que, con independencia de que exista o no testamento, existe lo que se denomina la legítima, que corresponde a los hijos y, en caso de que no existan, a los progenitores del causante, y supone el derecho de éstos a disponer de una cuarta parte de la herencia.
·         En el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se deben tener en cuenta las reducciones existentes por diversos motivos (como por ejemplo, por parentesco, por minusvalía, por adquisición de lo que era la vivienda habitual del causante…). En esos casos, el importe a abonar por los herederos/legitimarios/legatarios se puede ver reducido notablemente.
·         Es posible aplazar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como de la Plusvalía, más allá de los seis meses fijados.



Autor : Natalia Quesada Obispo
                    https://youtu.be/1MhahCR4vEk
Abogado colaborador
 PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS
Q&P Advocats-Assessors, SCP



CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a partir de enero 2014


La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere. 
Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:
- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia. 
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. 
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas  hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03  indicando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014 
En el siguiente enlace adjuntamos cuadros comparativos entre la normativa anterior y la actual. Ver aquí más información >>>


Bonificaciones a la cuota de autónomos 2014

Todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
La novedad  del 2013 fue  la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes para nuevos autónomos.
Los dos requisitos a cumplir son:
·         No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
·         No emplear trabajadores por cuenta ajena
Hay un tercer requisito importante y es que estas bonificaciones para jóvenes no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. .
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:
Autónomos mayores de 30 años
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Al darse de alta primera vez en RETA o no se haya estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y no se empleen trabajadores, podrán aplicarse las siguientes reducciones.
1.    Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €
2.    Reducción del 50% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79 €
3.    Reducción del 30% de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 179,97 € 
Autónomos menores de 30 años

A este colectivo son aplicables las cuotas detalladas para mayores de 30 años. 
Reducciones y bonificaciones para autónomos con discapacidad

Con una discapacidad igual o superior al 33% y durante los 5 años siguientes al alta:
1.    Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €.
2.    Una bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79 €
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Autónomos en situación de pluriactividad
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Aquella personas que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Cuando la actividad por cuenta ajena se preste a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%, se podrá elegir en el momento del alta, una base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses.
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CUANTIA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2014 

  • El Real Decreto 1046/2013 de 27 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2014, establece la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2014:
    Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.