QUEDA ALGUIEN ?
RESISTIREMOS !!!
La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
Un año 2022
que viene cargado de cambios importantes, como es habitual en los primeros
meses , además de la carga extraordinaria de trabajo por cierres contables, liquidaciones
de impuestos hay que añadir ,las grandes dificultades que los profesionales y
ciudadanos tenemos para contactar y ser atendidos por los organismos y
administraciones,tributarias,laboral,autonomicas que continúan bajo las medidas
de protección del Covid19 dificultando nuestro trabajo.
En este boletín de fin del año 2021, adelantamos algunas de las novedades que
nos tiene reservado el año 2022.
La reforma laboral ya es una realidad. El Consejo de Ministros de este martes,
previsiblemente el último del año, aprobó el real decreto que llevará al BOE.
En un próximo boletín ampliaremos la información:
Con nuestros mejores deseos para el año nuevo.
Ver aqui nuestro ultimo boletin del año 2021 > https://cutt.ly/KUQUpi6
Avance Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 15 de octubre de 2021.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los
tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero
de 2022, los siguientes: 1. La base máxima de cotización será de
4.139,40 euros mensuales. La base mínima de cotización será
de 960,60 euros mensuales. 2. La base de cotización de los trabajadores
autónomos que, el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por
ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha
tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que
causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales. Los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si
su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán
elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales,
salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo
que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta
limitación. 3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de
enero de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de
este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases
estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales. No
obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años
hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad
Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre
960,60 euros mensuales y 2.113,20 euros mensuales. b) Si la última base de
cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán
de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe
de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima
de cotización. Lo previsto en el apartado Seis.3.b) será asimismo de aplicación
con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran
ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del
artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2011. 4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta
ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos
alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio
al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de
venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos
de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en
establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como
base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60
euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales. Los trabajadores
autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base
mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 una base de 960,60 euros
mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales. 5. Los tipos de cotización en
este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2022:
a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de
la Seguridad Social, se aplicara una reducción en la cuota que correspondería
ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la
orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional. b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por
ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad
temporal y el 0,64 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c)
Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias
profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las
prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 6. Los trabajadores autónomos
que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente,
coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo
en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las
aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen
de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán
derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus
cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros
con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial
en razón de su cotización por las contingencias comunes En tales
supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el
reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio
siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte
del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa
fecha. 7. A los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores,
les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el apartado
Seis.4, párrafo primero. En los supuestos en que se acredite que la venta
ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario
de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una
base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales. 8. Los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta
ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en
el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2022, a una
reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a
esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado
incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La
reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base
mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Seis. 7, el tipo
de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos. 9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Seis. 7,
será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la
venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta
inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo
propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. 10. Para los
trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea
hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta
ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de
enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales Dicha base mínima de cotización
será también aplicable a partir del 1 de enero de 2022 a los trabajadores
autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el
artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante
los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de
dicha alta.
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El nuevo valor de referencia.
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Como obtener el valor de referencia catastral
Tiene hasta el 11 de octubre para revisar su programa de contabilidad y
evitar sanciones
Si es autónomo y está usando un programa
de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición
de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para
los infractores.
Llevar la contabilidad de forma correcta y
ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin
embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los “números”
con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los
días contados, el Gobierno acaba de aprobar una ley que prohíbe utilizar estos
programas.
El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021,
de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva norma
tiene por objeto la transposición de la Directiva
UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la
normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas.
De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una
nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores
de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los
usuarios de estos. Se pretende que los softwares que soportan procesos
contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de
integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta
nueva imposición, establecida en el artículo 29.2,
apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la
llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de operaciones.
Implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un
régimen sancionador, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de
la Ley General Tributaria.
¿Qué son los programas de doble uso?
Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más
desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe
íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad
oficial.
El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de
modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar
“impuestos”. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso
produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de
euros.
Hacienda calcula que hasta 200.000
millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la
utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir
impuestos.
Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un
software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando
un botón o introduciendo una combinación de teclas.
Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un
programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB.
Nuevas obligaciones
Ante este descontrol, el legislador ha prohibido el uso de este software
mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer de una
certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda. Se considera infracción
tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso o simple
tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas
por la normativa vigente.
Se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:
j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y
usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que
soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes
desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros,
sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación
en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así
como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen
formatos estándar para su legibilidad.
A partir de ahora debe poner el foco no
sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como
era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos
registros.
La falta de cumplimiento de esta obligación será constitutiva de infracción
tributaria grave de acuerdo con el nuevo artículo 201 bis de la LGT:
Sanciones
Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo
con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir,
queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso.
Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan
desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.
Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten
ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos
podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico
en el que se hayan producido las ventas ocultas.
Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción,
comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las
especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización
de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades
que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo
200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de
transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa
aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la
integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los
órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del
artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición
reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas
informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo
29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados
teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o
modificado los dispositivos certificados.
La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado
anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.
3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa
pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se
hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa
informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las
infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con
multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado
en el que se produzca la falta del certificado.
La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa
pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la
infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos
que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición
reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Téngalo muy claro, si usted es:
- Fabricante o comercializador se arriesga a una multa de 150.000 euros por
cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones
indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000
euros por programa vendido.
- Usuario se exponen a una multa de 50.000 euros por ejercicio, tanto si se
debe a la tenencia de programas sin certificar como a la modificación de los
programas certificados. Todo ello aparte de las sanciones que correspondan si
se verifica que ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o
existen anomalías contables.
¿Desarrollo reglamentario?
Es sorprendente que la norma no especifique los requisitos técnicos que
deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor
seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de
complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se
incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta
que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera
facultad, al no imponer el artículo 29.2,
apartado j) de la Ley General Tributaria su obligatoriedad.
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Fuente Wolters Kluwer
.
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