Todos los nuevos autónomos, independientemente de
su edad tienen derecho a una reducción
sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de
efectos del alta, equivalente
al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima
de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15
meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima
resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses
en total, ininterrumpidos,
con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo,
que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
La novedad del 2013 fue la llamada tarifa plana con
una cuota de 50 euros al mes para
nuevos autónomos.
Los dos requisitos a
cumplir son:
·
No haber estado de alta como autónomo en
los cinco años anteriores.
·
No emplear trabajadores por cuenta ajena
Hay un tercer requisito
importante y es que estas bonificaciones para jóvenes no son aplicables a
aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. .
La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en
función del tiempo:
Autónomos mayores de
30 años
.
Al darse de alta primera vez en
RETA o no se haya estado dado de alta en los cinco años inmediatamente
anteriores y no se empleen trabajadores, podrán aplicarse las siguientes
reducciones.
1.
Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros
meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €
2.
Reducción del 50% de la cuota durante los 6 primeros
meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79
€
3.
Reducción del 30% de la cuota durante los 6 primeros
meses de alta. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 179,97
€
Autónomos menores de
30 años
A este colectivo son aplicables
las cuotas detalladas para mayores de 30 años.
Reducciones y
bonificaciones para autónomos con discapacidad
Con una discapacidad igual o
superior al 33% y durante los 5 años siguientes al alta:
1.
Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros
meses. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 52,03 €.
2.
Una bonificación del 50% durante los 54 meses
siguientes. Esto es una cuota a pagar sobre la base mínima con IT de 128,79 €
.
Autónomos en
situación de pluriactividad
.
Aquella personas que
compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta
ajena podrán elegir como base de cotización, la comprendida entre el 50 por
ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter
general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros
dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses,
hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Cuando la actividad por cuenta
ajena se preste a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%, se podrá
elegir en el momento del alta, una base de cotización comprendida entre el 75%
de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante
los siguientes 18 meses.
.
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