- El Real Decreto 1046/2013 de 27 de diciembre por
el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2014, establece
la cuantía del salario mínimo
interprofesional para el año 2014:
“Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.”
Ver texto completo BOE https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13764.pdf
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