RECORDANDO LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Con efectos  desde el 19/11/2012, Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la Ley ,establece en su artículo 7.Uno.1 que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”, constituyendo infracción el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo establecido. Este será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
A este respecto, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en elartículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, es decir, papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 %. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.
El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.


Por último, la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, dispone que lo regulado en el artículo 7, será de aplicación a todos los pagos efectuados desde su entrada en vigor (19/11/2012), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Ver aqui texto completo de la Ley http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

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