Con efectos desde el 19/11/2012, Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la Ley ,establece en su artículo 7.Uno.1 que “no podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera”, constituyendo infracción el incumplimiento de la
limitación a los pagos en efectivo establecido. Este será de 15.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que
justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
empresario o profesional. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e
ingresos realizados en entidades de crédito.
A este respecto, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en elartículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales, es decir, papel moneda y moneda metálica nacionales o
extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y
cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado
como medio de pago al portador.
El incumplimiento de las anteriores limitaciones
constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando
sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por
encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción
cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su
comisión. La base
de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe
igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa
pecuniaria proporcional del 25 %. La
sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en
que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Se exime de
responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la
misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago,
identificando a la otra parte.
El procedimiento sancionador se regirá
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Por último, la Disposición final quinta de la Ley
7/2012, dispone que lo regulado en el artículo 7, será de aplicación a todos
los pagos efectuados desde su entrada en vigor (19/11/2012), aunque se refieran
a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Ver aqui texto completo de la Ley http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
Ver aqui texto completo de la Ley http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf
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