RETENCIONES TRIBUTARIAS (IRPF) PARA 2014

La Ley de Presupuestos del Estado para el 2014 prorrogó las tarifas incrementadas del IRPF, tanto de la base general como las del ahorro, y en paralelo ha mantenido los elevados tipos de retención del 2013 un año más. Han mantenido también los tipos de tributación y retención para los no residentes. Sin embargo, se han olvidado de las sociedades, y no han sacado la norma equivalente que prorroga la retención de las empresas provocando así un verdadero quebradero de cabeza.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que el tipo general de retención es el 19% y la Disposición Adicional 14ª estableció un tipo del 21% para el año 2012 y 2013 solamente y el Gobierno se ha olvidado de prorrogar esta disposiciónen teoría desde el 1/1/2014 hay que retener el 19% a todos los pagos que se realicen a sociedades en concepto de pago de intereses, dividendos, alquileres, etc. marcando así una diferencia entre personas físicas y jurídicas.
Según parece este olvido ha sido involuntario y se pretende subsanar con una próxima norma que se espera en breve.
¿Qué retención aplicamos en la factura del alquiler de enero del 2014?
Tal y como está redactada la norma actualmente y mientras no se publique la modificación que se espera, si el inquilino es una persona física o una Sociedad Civil (comunidad de bienes) aplicaremos la retención del 21%, sin embargo si el local estuviere alquilado a una sociedad ,aplicar el 19%.
Pero, el devengo de la retención se produce con el pago
Dado que la retención se devenga con el pago de la factura, hay que aplicar el tipo vigente en el momento de pago. Por tanto, si en el momento de pagar se hubiera publicado la prórroga del 21% para todos los rendimientos devengados durante el 2014, la sociedad debería retener el 21% del alquiler al arrendador, aunque en la factura ponga el 19%.
Por lo tanto hay que estar atentos al TBO (BOE)

A continuación una tabla de los tipos de retención vigentes para este año 2014 en el IRPF para los distintos tipos de rentas: 



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