La
Ley de Presupuestos del Estado para el 2014 prorrogó las tarifas incrementadas
del IRPF, tanto de la base general como las del ahorro, y en paralelo ha
mantenido los elevados tipos de retención del 2013 un año más. Han mantenido
también los tipos de tributación y retención para los no residentes. Sin
embargo, se han olvidado de las sociedades, y no han sacado la
norma equivalente que prorroga la retención de las empresas provocando
así un verdadero quebradero de cabeza.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece
que el tipo general de retención es el 19% y la Disposición Adicional
14ª estableció un tipo del 21% para el año 2012 y 2013 solamente y
el Gobierno se ha olvidado de prorrogar esta disposición, en teoría
desde el 1/1/2014 hay que retener el 19% a todos los pagos que se realicen a
sociedades en concepto de pago de intereses, dividendos, alquileres, etc.
marcando así una diferencia entre personas físicas y jurídicas.
Según parece este olvido ha sido
involuntario y se pretende subsanar con una próxima norma que se espera en
breve.
¿Qué retención aplicamos en la factura del
alquiler de enero del 2014?
Tal y como está redactada la norma
actualmente y mientras no se publique la modificación que se espera, si el
inquilino es una persona física o una Sociedad Civil (comunidad de bienes)
aplicaremos la retención del 21%, sin embargo si el local estuviere alquilado a
una sociedad ,aplicar el 19%.
Pero, el devengo de la retención se produce
con el pago
Dado que la retención se devenga con el
pago de la factura, hay que aplicar el tipo vigente en el momento de
pago. Por tanto, si en el momento de pagar se hubiera publicado la prórroga
del 21% para todos los rendimientos devengados durante el 2014, la sociedad
debería retener el 21% del alquiler al arrendador, aunque en la factura ponga
el 19%.
Por lo tanto hay que estar atentos al TBO (BOE)
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