·
En la actualidad, están exentos de pagar
este impuesto los autónomos y sociedades durante los dos primeros años de
actividad, y a partir del tercer año sólo se pagara si la cifra de negocio
rebasó el millón de euros durante el primer ejercicio.
El plazo
de ingreso en periodo voluntario del IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas,
sufrirá una modificación para este ejercicio. El nuevo plazo se
abrirá el próximo 15 de septiembre y estará en vigor hasta el 20 de
noviembre de 2015, tal y como recoge el BOE.
El cobro de las cuotas provinciales y
nacionales de este impuesto para el presente año se realizará por medio de las entidades
de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal
efecto se le proporcionará al contribuyente.
En caso
de extravío o de no recibirlo
Cuando este documento que acredite el
pago se extravíe o no sea recibido será preciso hacer
el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria referente a la
provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en los supuestos de cuotas de
clase nacional o correspondientes a la provincia del domicilio donde tenga
lugar dicha actividad.
Los que
están exentos de pagar el IAE
No todos los trabajadores por cuenta
propia tienen la obligación de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Quedan exentos los siguientes casos:
·
Tanto las sociedades como los trabajadores autónomos durante
los dos primeros años de actividad profesional.
·
A partir del tercer ejercicio sólo tendrán que realizar el pago aquellos
que hayan tenido con su actividad un importe neto de cifra
de negocios por encima del millón de euros durante el primer año.
Estos son los dos casos en los que se librarán de abonar el Impuesto sobre
Actividades Económicas, que sufrirá un cambio en las fechas a la hora de
realizar el pago voluntario. A partir de este año será del 15 de septiembre al
20 de noviembre
Fuente : cinco dias
No hay comentarios:
Publicar un comentario