El seguro
de impago de alquiler se ha convertido en los últimos años en un seguro
imprescindible para los propietarios de viviendas y locales de alquiler.
Proporciona a los propietarios de una bien inmueble arrendado la seguridad de
que cobrarán el alquiler del mismo.
Cada seguro
de impago de alquiler tiene diferentes coberturas, dependiendo de los
inquilinos, y dependiendo de lo que nos queramos proteger como arrendadores nos
interesará más un seguro de impago de alquiler con más o con menos
coberturas.
¿Qué coberturas del seguro de impago de
alquiler?
Las coberturas
que incluyen los seguros de impago de alquiler son las siguientes:
- Defensa jurídica: frente a cualquier conflicto
que pueda surgir relacionados con el contrato de arrendamiento, el seguro
se hará cargo de los gastos derivados de la reclamación, el juicio,
abogados, etc. Normalmente para esta cobertura se establece un mínimo
litigioso, que en la mayoría de seguros de impago de alquiler se fija en
300 euros, de forma que si el impago del inquilino es inferior al mínimo,
el seguro no se hará cargo de la reclamación judicial oportuna.
- En algunos casos el seguro de
impago de alquiler incluye la defensa de otros seguros privados que
tenga contratados o la defensa frente al Consorcio de compensación de
seguros con quienes el asegurado tuviera cobertura. E incluso puede
incluir la defensa judicial en hechos de responsabilidad penal, cuando el
asegurado no lo hiciera de forma dolosa.
- Reclamación de daños de origen
extracontractual:
mediante esta cobertura el seguro garantiza la reclamación que se
produzcan por daños en la vivienda y en los bienes que se encuentren
dentro de la misma, siempre que dicho daño no se derive del incumplimiento
de una relación contractual entre el asegurado y el causante del daño.
- Reclamación derivada de la
reparación o mantenimiento de las instalaciones: si el arrendador tuviera aun
contrato de reparación o mantenimiento del inmueble alquilado, el seguro
que tuviera esta cobertura se haría cargo de la reclamación de cualquier
litigio que pudiera surgir a raíz de dicho contrato.
- Defensa de otros derechos
relativos al inmueble como pueden ser: reclamaciones y defensa del asegurado con sus
vecinos o frente a la comunidad de propietarios.
- Asistencia jurídica telefónica.
- Impago de alquileres: probablemente esta es la
cobertura más importante para el propietario de la vivienda, pues en caso
de que el inquilino no cumpla con el pago de las cuotas de arrendamiento,
el seguro se hará cargo de abonar dichas cantidades al propietario. Pero
esta cobertura tiene una serie de límites, pues se tiene que interponer
una demanda de desahucio por impago de rentas en los tres meses peses
posteriores al impago de las mismas, pudiendo el inquilino reclamar a la
aseguradora que se le abone el pago de las cuotas impagadas por el
inquilino hasta ese momento, restando la franquicia, que es de un mes para
los arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos de
locales. Una vez la aseguradora le abone las cuotas hasta el momento
de la imposición de la demanda, deberá continuar pagando las cuotas
impagadas por el inquilino mensualmente hasta llegar al límite máximo del
contrato de seguro, que será de en general de 12 meses.
- Actos vandálicos en el
continente del inmueble alquilado: con esta cobertura la aseguradora se compromete
a cubrir los robos o menoscabos que pueda sufrir en el continente del
inmueble que sean causados por el inquilino. En esta cobertura es suele
fijar una cuantía máxima a cubrir por la aseguradora, ya sean 3.000 euros,
y siempre ha de estar respaldado el acto vandálico por un impago de
alquiler.
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www.asesoriapiera.com
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