El BOE DEL 25 DE JULIO DE 2015 , ha publicado -con
retraso- el desarrollo reglamentario de las medidas urgentes en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio ,
realiza las siguientes modificaciones sobre los textos básicos en materia de
Seguridad Social que se relacionan:
I.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES
DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 84/1996, de 26 de enero)
1.- La obligatoriedad de comunicación a la TGSS
del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus
trabajadores, cuando se proceda a la inscripción de la empresa, cuando se
produzca la variación del código de convenio, y cuando se presente la solicitud
de alta de un trabajador, manifestándose qué convenio le resulta igualmente
aplicable (arts. 11.1,17.1. y 30.2. RD 84/1996, de 26 de enero)
2.- El plazo para la
comunicación de las variaciones de datos pasa a ser de 3 días naturales,
contados a partir de la fecha en que se produzcan (en lugar de los 6 días
establecidos hasta el momento).
3.- Se establecen variaciones sobre la solicitud
de inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las altas,
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación.
4.- Desaparece la posibilidad de comunicar las
solicitudes de alta de los trabajadores por procedimientos especiales
(recogidas hasta el momento en el art.30.3, RD 84/1996, de 26 de enero,
como telegrama, fax u otro medio que no se corresponda con el canal que se pone
a disposición de los sujetos obligados, a través del sistema RED.
5.- En el supuesto de que las variaciones sobre
afiliación se formulen fuera de plazo, pero repercutan en la
cotización, se acepta que sus efectos se retrotraigan al día en que las
variaciones se produzcan.
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