El BOE publica la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


En lo referente al ámbito tributario las medidas que aprueba son las siguientes:


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se eleva el límite máximo por primas satisfechas a seguros de enfermedad que tendría la consideración de gasto deducible a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. Así, frente al límite de 500 euros por persona para la cobertura del empresario o profesional, de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, cuando alguna de estas personas tenga discapacidad, el límite pasa a ser de 1.500 euros (artículo 60. Uno).
Lo mismo ocurre, a la hora de determinar el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa a ser de 1.500 euros, frente a los 500 establecidos con carácter general (artículo 60. Dos Ley 48/2015).
Por otra parte, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva (artículo 61 Ley 48/2015).
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas, con efectos a partir del ejercicio 2016 había modificado dichas magnitudes, estableciendo como magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, los 150.000 euros anuales, (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 75.000 euros anuales). y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior los 150.000 euros anuales.
La Ley de Presupuestos eleva para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, pasando a ser la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas de 250.000 euros anuales (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales) y la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior de 250.000 euros anuales.
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE (artículo 62 Ley 48/2015).
La OCDE y la UE, recomiendan el denominado 'modified nexus approach' como fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo.
Este incentivo fiscal ya había sido recientemente reformado en la Ley de Emprendedores con el objetivo por un lado de ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal y de modificar el importe del incentivo.
Se modifica también con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de estos activos intangibles, quedando de este modo (artículo 64 Ley 48/2015):
  • Las cesiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de emprendedores pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004). La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las cesiones realizadas o que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley de emprendedores hasta el 30 de junio de 2016 pueden optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración del período impositivo 2016.
  • Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021 pueden optar por aplicar el régimen establecido en la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción debe ejercitarse en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.
Se modifica el tratamiento de los Activos Fiscales Diferidos (DTA por sus siglas en inglés) en el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificación es consecuencia de una investigación iniciada por la Comisión Europea sobre si los activos fiscales de la banca en España suponen ayudas públicas ilegales.
Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016 puedan adquirir el derecho a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial (artículo 65).
En relación con las entidades parcialmente exentas, previstas en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000 (artículo 63 Ley 48/2015).
Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga durante el año 2016 la exigencia de su gravamen, a fin de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas (artículo 66).
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes, con efectos desde el 1 de enero de 2015, y en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, con efectos desde el 1 de enero de 2016, para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria (artículos 68 y 69 Ley 48/2015).
En consonancia con el régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido vinculados.
Así, en el régimen simplificado, la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 150.000 a 250.000 euros anuales.
En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales (artículo 70 Ley 48/2015).
Por otro lado, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial de recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese (Impuesto sobre el Valor Añadido y recargo de equivalencia excluidos), los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.
A tal fin, deberán confeccionar inventarios de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación del régimen de recargo de equivalencia (disposición transitoria tercera Ley 48/2015).
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento (artículo 71 Ley 48/2015).
Impuestos Especiales
Se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad que permite aclarar que está exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades (artículo 72 Ley 48/2015).
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Debido a que en la actualidad un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera prorroga para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos del 0,66 aplicable en 2015 (artículo 73 Ley 48/2015).
Impuestos locales
En materia catastral se establecen diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de estos valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva (artículo 67 Ley 48/2015). Los coeficientes de actualización serán los siguientes:
Año de entrada en vigor ponencia de valoresCoeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 19871,13
19881,12
19891,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 20021,10
20031,06
20050,92
20060,82
20070,77
20080,70
20090,77
20100,85
Además se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de las del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia (disposiciones adicionales sexagésima séptima y sexagésima octava Ley 48/2015).
Tasas
Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, la cuantía de la tasa por expedición de DNI y de pasaportes pasa a ser de 0 euros (artículo 74 Ley 48/2015).


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