En
el caso de que el propietario alquile su inmueble como vivienda habitual a un
particular, éste quedará exento de las obligaciones del IVA y de practicar la
retención de IRPF. Solo deben declarar IVA y retener IRPF los arrendamientos de
locales comerciales o de viviendas en las que se ejerza una actividad
económica. Ahora bien, si el propietario opta por alquilar su vivienda a una
empresa, aun en el supuesto de que esté destinada al uso como vivienda habitual
de su empleado, el arrendador tiene la obligación de repercutir el IVA al
arrendatario. Si bien, al tratarse del arrendamiento de una vivienda por parte
de una empresa para su empleado, no hay que practicar retención de IRPF.
El arrendador, por lo tanto, tiene que emitir la factura al
inquilino repercutiéndole el IVA (actualmente el 21%) al precio del alquiler
estipulado en el contrato. Trimestralmente, tendrá que declarar este IVA e
ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soportado (gastos hechos en la
vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino),
mediante el modelo 303. Y presentar, además, anualmente, el resumen de IVA, a
través del modelo 390. Pero, el primero de todos los pasos será realizar su
alta censal como arrendador (modelo 036/037, epígrafe 861).
Llegado el momento de la declaración de la Renta, el propietario
no podrá aplicarse la reducción del 60% del rendimiento por alquiler de
vivienda, ya que el inmueble que ha alquilado no constituye la vivienda del
arrendatario, que es una empresa, por mucho que esa vivienda esté destinada a
un particular como es su empleado.
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