Nuevos límites para poder aplicar el régimen de módulos

El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no puede superar cualquiera de los siguientes importes:
·         150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar 75.000 euros.
·         250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, establece que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente, mientras que la de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.
¿Cómo afecta a los autónomos el cambio del régimen de módulos a estimación directa?
Con la entrada en vigor del nuevo Régimen para los autónomos estos tendrán que llevar al día la contabilidad de su negocio, ya que cada tres meses estarán obligados a generar los modelos oficiales de liquidación IRPF (131) e IVA (303) y no en función de una cuota fija, sino de la actividad real del trimestre. Además, al final del ejercicio deberán presentar los RESUMENES ANUALES de IVA (390) e IRPF (190), así como el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros de más de 3.005,60€, antes del 28 de febrero de cada año.
¿Se pagan más impuestos con el régimen de estimación directa que con el de estimación objetiva?
Depende, ya que en módulos se paga una cuota fija que se establece anualmente en función de una serie de parámetros tales como la superficie en metros cuadrados del local comercial, la potencia eléctrica contratada o el número de empleados… Todo ello supone que, en períodos de descenso de la actividad, aquellos acogidos a este Régimen Especial tienen que pagar lo mismo que en aquellos momentos en los que la actividad es mayor.
El pase al Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA implica que los pagos impositivos se adaptan a la realidad de la actividad del negocio; es decir, en términos de IRPF, pagaremos más solamente cuanto mayor sea la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad. Igualmente, en términos de IVA, trimestralmente, pagaremos por la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido (IVA compras – IVA ventas).
¿Qué actividades deben cambiar de régimen de tributación sin importar su facturación?
Epígrafe
Actividad
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

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