El volumen de rendimientos íntegros en el año
inmediato anterior no puede superar cualquiera de los siguientes importes:
·
150.000
euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas,
ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o
no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación
de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar
75.000 euros.
·
250.000
euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
No obstante, de
manera transitoria para los años 2016 y 2017,
la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF,
establece que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan
fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente,
mientras que la de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales
no varía.
¿Cómo afecta a los autónomos el cambio del régimen de módulos a estimación directa?
¿Cómo afecta a los autónomos el cambio del régimen de módulos a estimación directa?
Con la entrada en vigor del nuevo Régimen para
los autónomos estos tendrán que llevar al día la contabilidad de su
negocio, ya que cada tres meses estarán obligados a generar los modelos
oficiales de liquidación IRPF (131) e IVA (303) y no en función de una
cuota fija, sino de la actividad real del trimestre. Además, al final del
ejercicio deberán presentar los RESUMENES
ANUALES de IVA (390) e IRPF (190), así como el modelo 347
de declaración de operaciones con terceros de más de 3.005,60€, antes del 28 de
febrero de cada año.
¿Se
pagan más impuestos con el régimen de estimación directa que con el de
estimación objetiva?
Depende, ya que en módulos se paga una cuota fija
que se establece anualmente en función de una serie de parámetros tales
como la superficie en metros cuadrados del local comercial, la potencia
eléctrica contratada o el número de empleados… Todo ello supone que, en
períodos de descenso de la actividad, aquellos acogidos a este Régimen Especial
tienen que pagar lo mismo que en aquellos momentos en los que la actividad es
mayor.
El pase al Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA implica
que los pagos impositivos se adaptan a la realidad de la actividad del
negocio; es decir, en términos de IRPF, pagaremos más solamente cuanto
mayor sea la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad.
Igualmente, en términos de IVA, trimestralmente, pagaremos por la diferencia
entre el IVA soportado y el IVA repercutido (IVA compras – IVA ventas).
¿Qué actividades deben cambiar de régimen de
tributación sin importar su facturación?
Epígrafe
|
Actividad
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314 y 315
|
Carpintería
metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
|
316.2, 3, 4 y
9
|
Fabricación
de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre,
menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
|
453
|
Confección en
serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se
realice mayoritariamente por encargo a terceros.
|
453
|
Confección en
serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la
propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
|
463
|
Fabricación
en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la
construcción.
|
468
|
Industria del
mueble de madera.
|
474.1
|
Impresión de
textos o imágenes.
|
501.3
|
Albañilería y
pequeños trabajos de construcción en general.
|
504.1
|
Instalaciones
y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
|
504.2 y 3
|
Instalaciones
de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
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504.4, 5, 6,
7 y 8
|
Instalación
de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y
clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores
de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de
cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas,
sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación
o montaje.
|
505.1, 2, 3 y
4
|
Revestimientos,
solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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505.5
|
Carpintería y
cerrajería.
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505.6
|
Pintura de
cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y
terminación y decoración de edificios y locales.
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505.7
|
Trabajos en
yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Más información en www.asesoriapiera.com
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