Los contribuyentes, que en su
conjunto y para cada una de las personas con las que se relacionan hayan
superado los 3.005,06 euros durante al ejercicio 2015 deberán presentar el
Modelo 347 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES durante el mes de FEBRERO 2016.
Obligados a declarar
- Empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, sociedades y
arrendadores de inmuebles.
- Las Comunidades de Propietarios y las entidades o establecimientos
privados de carácter social, que deberán incluir en la declaración las
adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las
actividades empresariales o profesionales.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), que deberán suministrar información no solo
de las operaciones por las que emitan factura, sino también de aquellas
por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de
facturas recibidas.
No
tienen que presentar el modelo 347
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su
conjunto, respecto de la otra persona o entidad, haya superado la cifra de
3.005,06 euros (IVA incluido)
- Quienes realicen actividades sin tener establecimiento permanente en
España.
- Los sujetos pasivos del IVA que presenten el modelo 340 (declaración
de operaciones en libro registro).
Operaciones
que no deben incluirse en el modelo 347:
- Importaciones, exportaciones y operaciones con entidades situadas en
Canarias, Ceuta y Melilla.
- Operaciones que hayan sido objeto de retención por IRPF y Sociedades.
- Los arrendamientos exentos de IVA.
- Las adquisiciones de efectos timbrados, estancados y de franqueo.
- Operaciones privadas al margen de cualquier actividad
económica-empresarial y a título gratuito.
- Las que ya se hayan informado anteriormente a Hacienda.
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias e inversión del Sujeto
Pasivo.
Detalle
de la información a facilitar
La información sobre las operaciones realizadas deberá proporcionarse desglosada por trimestres, incluidas las operaciones inmobiliarias y las subvenciones. Las operaciones se entenderán producidas en el período en que se haya realizado la anotación registral.
Sin embargo se suministrarán con
términos anuales:
- Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en
metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la
declaración.
- Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen o que
sean destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del
criterio de caja.
- Las cantidades declaradas por las Comunidades de Bienes en régimen de
Propiedad Horizontal.
Los propietarios/arrendadores
deberán consignar las referencias catastrales (ver IBI) y los datos necesarios
para la localización de los inmuebles arrendados
Las Comunidades de Propietarios y el modelo 347
Las comunidades de propietarios están
obligadas a presentar el modelo 347 desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde febrero de 2015, este trámite a Hacienda,
sin embargo, todavía muchas
comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión en su
presentación que puede derivar en importantes sanciones económicas.
Régimen Sancionador
En cuanto a la
sanción a aplicar, los contribuyentes que voluntariamente
regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma
incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias
cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo esto no le exime de las
posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación
tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones,
comunicaciones de datos o solicitudes.
En el caso de
declaraciones exigidas para cumplir obligación de suministro de información,
como puede ser el caso del modelo 347, la sanción a aplicar será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o
entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, la sanción mínima será
de 300 euros y la máxima de 20.000 euros. Eso sí, si las declaraciones se
presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración
Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.
En este caso, al
presentar la subsanación de manera voluntaria y antes de que nos sea requerida por la Agencia
Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o
entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 150
euros y un máximo de 10.000 euros.
Es
conveniente consulta con un asesor. www.asesoriapiera.com
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