Declaración anual de operaciones con terceros.Modelo 347

Los contribuyentes, que en su conjunto y para cada una de las personas con las que se relacionan hayan superado los 3.005,06 euros durante al ejercicio 2015 deberán presentar el Modelo 347 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES  durante el mes de FEBRERO 2016. 
 Obligados a declarar 
  • Empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, sociedades y arrendadores de inmuebles.
  • Las Comunidades de Propietarios y las entidades o establecimientos privados de carácter social, que deberán incluir en la declaración las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que deberán suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura, sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. 
No tienen que presentar el modelo 347 
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de la otra persona o entidad, haya superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido)
  • Quienes realicen actividades sin tener establecimiento permanente en España.
  • Los sujetos pasivos del IVA que presenten el modelo 340 (declaración de operaciones en libro registro). 
Operaciones que no deben incluirse en el modelo 347: 
  • Importaciones, exportaciones y operaciones con entidades situadas en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones que hayan sido objeto de retención por IRPF y Sociedades.
  • Los arrendamientos exentos de IVA.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados, estancados y de franqueo.
  • Operaciones privadas al margen de cualquier actividad económica-empresarial y a título gratuito.
  • Las que ya se hayan informado anteriormente a Hacienda.
  • Las entregas o adquisiciones intracomunitarias e inversión del Sujeto Pasivo. 
Detalle de la información a facilitar

La información sobre las operaciones realizadas deberá proporcionarse desglosada por  trimestres, incluidas las operaciones inmobiliarias y las subvenciones. Las operaciones se entenderán producidas en el período en que se haya realizado la anotación registral.
Sin embargo se suministrarán con términos anuales: 
  • Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen o que sean destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
  • Las cantidades declaradas por las Comunidades de Bienes en régimen de Propiedad Horizontal. 
Los propietarios/arrendadores deberán consignar las referencias catastrales (ver IBI) y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados
Las Comunidades de Propietarios y el modelo 347

Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347  desde el 1 de enero de 2014 y con efectos desde febrero de 2015, este trámite a Hacienda, sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal, omisión en su presentación que puede derivar en importantes sanciones económicas.
 Régimen Sancionador

En cuanto a la sanción a aplicar, los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo esto no le exime de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes.
En el caso de declaraciones exigidas para cumplir obligación de suministro de información, como puede ser el caso del modelo 347, la sanción a aplicar será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, la sanción mínima será de 300 euros y la máxima de 20.000 euros. Eso sí, si las declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.
En este caso, al presentar la subsanación de manera voluntaria y antes de que nos sea requerida por la Agencia Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.
Es conveniente consulta con un asesor.  www.asesoriapiera.com

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