El BOE de 29 de enero de 2015 publica la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
NOVEDADES PARA 2016
La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del
año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.
Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2016:
Topes máximo y mínimo de cotización
Bases máximas y mínimas de cotización por
contingencias comunes
Tipos de cotización
• Contrato de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. • Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44). • Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
Bases de cotización
Tipos de cotización
- Bases y tipos de cotización (art. 15)
- Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35) - Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
•
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14):
Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales)
para el año 2016, en función de las retribuciones mensuales. Escala
introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y
actualizada anualmente en idéntica proporción al incremento que experimente
el salario mínimo interprofesional.
Bases de cotización
Tipos de cotización
•
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (arts. 13
y 33).
• Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21). • Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22). • Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25). También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2015 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31). • Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6). • Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
VIGENCIA Y
NORMAS TRANSITORIAS
Ha entrado en
vigor el 31 de febrero de 2016, al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2016.
Al igual que en años anteriores, se establecen tres disposiciones transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos: - Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disp. trans. 1ª), - Ingreso de diferencias de cotización (disp. trans. 2ª) - Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (disp. trans. 3ª). Más información en www.asesoriapiera.com |
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