La reforma prevista del Impuesto de Sucesiones en Cataluña para el 2014
provocara un incremento de la tributación en muchas herencias futuras respecto
a la norma actual.
Nuestro despacho amplía su departamento de FAMILI OFICCE con un área especializada en planificar herencias para que nuestros clientes apliquen fórmulas que faciliten que sus herederos tengan el menor coste fiscal, dispongan de liquidez para hacer frente al pago del impuesto y otras.
A continuación analizamos los posibles cambios que se pretenden introducir a partir de enero de 2014 en el impuesto de Sucesiones y el posible coste en el supuesto de que efectuáramos una donación con la tarifa vigente al día de hoy.
Nuestro despacho amplía su departamento de FAMILI OFICCE con un área especializada en planificar herencias para que nuestros clientes apliquen fórmulas que faciliten que sus herederos tengan el menor coste fiscal, dispongan de liquidez para hacer frente al pago del impuesto y otras.
A continuación analizamos los posibles cambios que se pretenden introducir a partir de enero de 2014 en el impuesto de Sucesiones y el posible coste en el supuesto de que efectuáramos una donación con la tarifa vigente al día de hoy.
1. Situación actual del Impuesto de Sucesiones, tras la reforma del año
2011
La reforma efectuada en el año 2011, y que únicamente ha tenido una
duración de tres años, lo cual supone un ejemplo más de inestabilidad en el
sistema tributario y de falta de seguridad jurídica, tuvo como resultado que, a
partir de 1 de Enero del 2011, el cónyuge o pareja estable, los hijos y otros
descendientes, así como los ascendientes, pudieran aplicar una bonificación del
99% sobre el importe de la cuota íntegra del impuesto, lo cual prácticamente
anulaba la cuota tributaria de dicho impuesto para el contribuyente, tanto en el
caso de clases medias, como para la clases altas de la población catalana.
Con anterioridad a la reforma del 2011, en una reforma previa que entró en
vigor en el año 2010, ya se había reducido de una forma considerable el coste
fiscal por este impuesto para las clases medias de la población, mediante la
introducción de una serie de reducciones por parentesco a aplicar sobre la base
imponible del impuesto para, las adquisiciones por causa de defunción, que
resumimos en el cuadro que se reproduce a continuación:
Grupo I
Descendientes y adoptados menores de 21 años 275.000
Por cada año menos de 21 33.000
Límite de la reducción 539.000
Cónyuge 500.000
Grupo II
Hijos mayores de 21 años 275.000
Resto de descendientes 150.000
Ascendientes 100.000
Grupo III
Colaterales 2º y 3er grado, y ascendientes y descendientes por
afinidad 50.000
Grupo IV
Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños Sin reducción
Todas estas reducciones se reducen a la mitad en caso de que el
contribuyente opte por aplicar algunas de las otras reducciones y exenciones
previstas en la norma, tales como las relacionadas con la adquisición de la
empresa familiar, participaciones en entidades, fincas rústicas de dedicación
forestal, explotaciones agrarias, y bienes culturales de interés.
Existen también otro grupo de reducciones, más de tipo personal o vinculado
a determinados bienes concretos, que también tienen importancia cuantitativa,
tales como las de vivienda habitual, discapacidad, personas mayores de 75 años,
y contratos de seguros.
2. Modificaciones previstas en herencias a partir del 1 de Enero del
2014
Según la información a la que hemos tenido acceso, la nueva reforma tiene
un carácter parcial, y se encamina a reducir el importe del mínimo exento, y
también a la introducción de una escala de bonificaciones de la cuota en
función de la base imponible, que incrementarán la cuota tributaria, sobre todo
en las herencias de valor muy elevado:
La reforma tiene un carácter temporal, debido a la necesidad de incrementar
los ingresos públicos, aunque se desconoce su duración, lo cual supone un
elemento más de inseguridad para los contribuyentes. El nuevo mínimo exento
quedaría fijado en la cifra de 100.000 euros (la vivienda habitual continuaría
considerándose aparte, hasta 500.000 euros), lo que representa un empeoramiento
respecto la situación actual, en la que tenemos unas reducciones de 500.000
euros para el cónyuge y 275.000 euros para los hijos. La bonificación que
existe en la actualidad del 99% de la cuota a pagar, solamente se mantendría
para los cónyuges, y para el resto de personas incluidas en los Grupos I y II
de parentesco (descendientes y ascendientes) se les aplicaría la siguiente
escala de bonificaciones, en función de la base imponible, lo cual incrementa
el coste fiscal.
BASE
RESTO BASE BONIFICACIÓN
Tramo imponible
Bonificación imponible marginal
1
0
0%
100.000 99%
2
100.000
99%
100.000 97%
3
200.000
98%
100.000 95%
4
300.000
97%
200.000 90%
5
500.000
94,20%
250.000 80%
6
750.000
89,47%
250.000 70%
7
1.000.000
84,60%
500.000 60%
8
1.500.000
76,40%
500.000 50%
9
2.000.000
69,80%
500.000 40%
10
2.500.000
63,84%
500.000 25%
11
3.000.000
57,37% hacia
delante 20%
A modo de ejemplo, en el caso de una posible herencia procedente de una
persona de clase media, que reciba su hijo por un importe de 500.000 euros (sin
tener en cuenta vivienda habitual), nos encontraremos que con la
normativa actual pagaría 103,75 euros, mientras que tras la reforma que anuncia
el gobierno autonómico pagaría 3.306 euros.
3. Coste fiscal de realizar una donación
En el caso de que se optara por realizar una donación, nos encontramos con
el inconveniente de que no podremos aplicar la reducción de la base imponible
por grado de parentesco, ni tampoco bonificación alguna sobre la cuota íntegra.
Alternativamente, existe una tarifa reducida, solamente aplicable para los
Grupos I y II, siempre que la donación se formalice mediante escritura
pública, que es la siguiente:
Base liquidable Cuota íntegra Resto
base
Tipo marginal
Hasta euros
euros
Liquidable euros %
0
0
200.000
5%
200.000
10.000
400.000
7%
600.000
38.000
Hacia delante 9%
Además, siempre que la donación se formalice en
escritura pública, existe una bonificación del 95% sobre el importe
donado, en los casos de donaciones, tanto de cantidades como de inmuebles
destinados a la adquisición o a constituir la primera vivienda habitual del
descendiente menor de 37 años, con un máximo de 60.000 euros o 120.000 euros
(si el descendiente tiene una incapacidad superior al 65%), condicionada a
cumplir con el requisito de tener una renta no superior de 36.000 euros y otra
serie de requisitos formales.
www.asesoriapiera.com
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