El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas que obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad
jurídica a relacionarse a través de la sede electrónica con las
Administraciones Públicas.
De esta forma las comunidades de bienes, las herencias
yacentes y comunidades de propietarios, son algunas de las entidades que
entrarían dentro de las entidades sin personalidad jurídica y que se encuentran
afectadas por esta ley. A partir de principios de octubre tanto las
notificaciones como la presentación de documentos deben realizarse a través de
registro electrónico.
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos
(personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la
aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad
profesional) han de efectuar la presentación de los documentos previstos en la
legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es),
excluyendo únicamente las excepciones establecidas en el Código aduanero de la
Unión y en los reglamentos que lo desarrollan.
No se encuentran afectados por la nueva ley las
declaraciones y autoliquidaciones, que se seguirán haciendo, como hasta ahora,
a la Agencia Tributaria. También se mantienen exentos de esta obligación
documentos como originales avales, documentos notariales, judiciales, etc. Las
excepciones son las ya previstas en la normativa vigente.
En estos casos es fundamental poseer un certificado
electrónico de representante de entidad sin personalidad jurídica que se puede
obtener en la FNMT u otras entidades certificadoras.
Consulte
con su asesor y obtenga su certificado electronico
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