COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRONICOS

El 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse a través de la sede electrónica con las Administraciones Públicas.

De esta forma las comunidades de bienes, las herencias yacentes y comunidades de propietarios, son algunas de las entidades que entrarían dentro de las entidades sin personalidad jurídica y que se encuentran afectadas por esta ley. A partir de principios de octubre tanto las notificaciones como la presentación de documentos deben realizarse a través de registro electrónico.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) han de efectuar la presentación de los documentos previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyendo únicamente las excepciones establecidas en el Código aduanero de la Unión y en los reglamentos que lo desarrollan.

No se encuentran afectados por la nueva ley las declaraciones y autoliquidaciones, que se seguirán haciendo, como hasta ahora, a la Agencia Tributaria. También se mantienen exentos de esta obligación documentos como originales avales, documentos notariales, judiciales, etc. Las excepciones son las ya previstas en la normativa vigente.

En estos casos es fundamental poseer un certificado electrónico de representante de entidad sin personalidad jurídica que se puede obtener en la FNMT u otras entidades certificadoras.


Consulte con su asesor y obtenga su certificado electronico

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