La Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia
tributaria, (en vigor el 08/11/2016,
salvo una excepción), contiene 5 artículos que afectan al Impuesto sobre el Patrimonio, al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a tareas de control tributario y lucha
contra el fraude, al Impuesto sobre la Emisión de Óxidos se Nitrógeno a la
Atmósfera producida por la Aviación Comercial y al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En primer lugar, en cuanto a los Impuestos sobre el
Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, las modificaciones permiten que los
beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de
acuerdo con la normativa estatal también sean de aplicación a los constituidos
de acuerdo con el derecho civil catalán.
También en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, se amplía de nuevo el plazo (hasta el 31 de diciembre de 2017) para
poder aplicar el aplazamiento excepcional a dos años, concedido por los órganos
de gestión de la Administración tributaria, en los casos de falta de liquidez
de la herencia.
En tercer lugar, se regula la comunicación de datos
con trascendencia tributaria obtenidos por las administraciones tributarias a
la Agencia Tributaria de Cataluña, con el objetivo de conseguir un mejor
ejercicio de las competencias en materia tributaria de la Generalidad y, a la
vez, detectar incumplimientos tributarios e impulsar la lucha contra el fraude.
En cuanto al Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de
Nitrógeno a la Atmósfera producida por la aviación comercial, las
modificaciones obedecen a la necesidad de adecuarlo a las reglas del derecho
europeo en materia de ayudas de Estado. Se amplía el hecho imponible al
transporte aéreo de mercancías; se suprime de la base imponible el límite de
20.000 vuelos, y se establece un único tipo de gravamen. (Esta modificación
entrará en vigor el 1 de enero de 2017)
Por último, en relación al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establece una
bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados que grava la
escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable,
con la finalidad de incentivar que estos trámites se realicen por la vía
notarial y así se descongestionen los juzgados.
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