Con carácter general, están obligados a presentar declaración por el IRPF
todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia
habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente
uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada
caso se señalan:
1. Con
carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales,
cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si
se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no
superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del
trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás
prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención
aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió
solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año
de declaración mediante la presentación del modelo 146.
2. El
límite se establece en 12.000€ brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un
pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo
y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de
1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los
padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
- Cuando se perciban rendimientos
íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos
no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del
extranjero).
2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente
no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de
letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección
oficial o de precio tasado, con el límite conjunto
por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales
En ningún
caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias
patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos
no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía
inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del
IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación
de las siguientes deducciones o reducciones:
- Deducción por inversión en
vivienda habitual.
- Deducción por cuenta
ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
En caso de
duda acuda a un profesional www.asesoriapiera.com
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