SOCIEDADES CIVILES INACTIVAS

Si Ud. constituyo con otro socio una sociedad civil y con el tiempo esa sociedad quedo inactiva, se dio de baja de las obligaciones fiscales, pero no se llegó a realizar la liquidación y disolución debe saber:
Que a partir del 1 de enero de 2016 las sociedad civiles que tengan personalidad jurídica
 ( tengan CIF) y tengan por objeto una actividad mercantil tributan por el impuesto de sociedades.
No están incluidas las sociedades con actividades agrícolas,ganaderas,forestales,mineras y las de profesionales.
Si no ha disuelto la sociedad civil durante 2016, estará obligado a presentar declaración del impuesto de sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo para la sociedad civil. Este plazo en la mayoría de los casos finaliza el 25 de julio de 2017.
Recuerde que aunque su sociedad civil este inactiva ,sino esta disuelta debe presentar la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2016.

Consulte con su asesor.

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