Para evitar los conflictos que pueden surgir entre los herederos de una
persona, que evidentemente suponen tensiones familiares, la ley posibilita
distintas fórmulas de planificación de la sucesión. Así, sin tener en cuenta
los aspectos fiscales, que son transcendentales en estas decisiones, pues
dependiendo de la comunidad autónoma será ésa la legislación aplicable, que no
es homogénea en el ámbito estatal, hace que ya en vida del causante, se pueda
organizar de múltiples formas la sucesión.
Un testamento no
es un instrumento, que ofrezca tan solo una única posibilidad. De hecho, bien
planteado, es el vehículo para poder tener en cuenta a los distintos herederos,
así, por ejemplo, cuando el causante es empresario suele querer que su empresa
perdure en el tiempo, máxime si tiene ya en vida a algunos de los herederos
trabajando en la misma, la planificación en vida nos posibilita soluciones
quepuede tener implicaciones fiscales interesantes.
Hay fórmulas y productos que nos pueden ayudar a que sus herederos
puedan tener un menor coste desde un punto de vista fiscal, lo que sin duda
será agradecido por los herederos, pero algunos hay que planificarlos con
tiempo por esto, es muy importante adelantarse y asesorarse antes de hacer el
testamento y prever con la suficiente antelación nuestra herencia.
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