Los contribuyentes no tendrán que pagar
el impuesto de plusvalía municipal cuando hayan registrado pérdidas en la venta
de un inmueble. Así lo dicta el Tribunal Constitucional (TC), que extiende a todo el territorio
nacional la decisión que había adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa. En una sentencia dictada el pasado 11
de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la razón al contribuyente en
idénticos términos a la sentencia foral.
El Alto Tribunal considera ahora que el impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como
impuesto de plusvalía— vulnera el principio
constitucional de "capacidad económica" en la medida en que no se vincula necesariamente
a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera
titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
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