La rebaja de las retenciones

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

El Gobierno ha aprobado este viernes 10 de julio  el decreto que recoge la REBAJA DEL IRPF, que se aplicará con efectos desde el 12 de julio.  En realidad, la mayoría de los ciudadanos apenas percibirá un pequeño ahorro fiscal en su próxima nómina por la nueva rebaja del IRPF que la mayoría de empresas regularizaran el próximo mes de agosto...
La rebaja del IRPF también afectará a los profesionales y autónomos, la mayoría de profesionales tendrán una retención del 15%. Además, la retención se reduce del 9% actual al 7% 
La rebaja del IRPF se extiende, también, a las rentas del ahorro y también afecta a las retenciones del capital inmobiliario (alquileres)

A continuación adjuntamos un cuadro con los tipos de retención, antes y después el  Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.


   
    Consultenos  en www.asesoriapiera.com 

Seguro de impago de alquiler: ¿qué es? y ¿qué coberturas tiene?

El seguro de impago de alquiler se ha convertido en los últimos años en un seguro imprescindible para los propietarios de viviendas y locales de alquiler.
Proporciona a los propietarios de una bien inmueble arrendado la seguridad de que cobrarán el alquiler del mismo.

Cada seguro de impago de alquiler tiene diferentes coberturas, dependiendo de los inquilinos, y dependiendo de lo que nos queramos proteger como arrendadores nos interesará más un seguro  de impago de alquiler con más o con menos coberturas.

¿Qué coberturas del seguro de impago de alquiler?
Las coberturas que incluyen los seguros de impago de alquiler son las siguientes:
  1. Defensa jurídica: frente a cualquier conflicto que pueda surgir relacionados con el contrato de arrendamiento, el seguro se hará cargo de los gastos derivados de la reclamación, el juicio, abogados, etc. Normalmente para esta cobertura se establece un mínimo litigioso, que en la mayoría de seguros de impago de alquiler se fija en 300 euros, de forma que si el impago del inquilino es inferior al mínimo, el seguro no se hará cargo de la reclamación judicial oportuna.
  2. En algunos casos el seguro de impago de alquiler incluye la defensa de otros seguros privados que tenga contratados o la defensa frente al Consorcio de compensación de seguros con quienes el asegurado tuviera cobertura. E incluso puede incluir la defensa judicial en hechos de responsabilidad penal, cuando el asegurado no lo hiciera de forma dolosa.
  3. Reclamación de daños de origen extracontractual: mediante esta cobertura el seguro garantiza la reclamación que se produzcan por daños en la vivienda y en los bienes que se encuentren dentro de la misma, siempre que dicho daño no se derive del incumplimiento de una relación contractual entre el asegurado y el causante del daño.
  4. Reclamación derivada de la reparación o mantenimiento de las instalaciones: si el arrendador tuviera aun contrato de reparación o mantenimiento del inmueble alquilado, el seguro que tuviera esta cobertura se haría cargo de la reclamación de cualquier litigio que pudiera surgir a raíz de dicho contrato.
  5. Defensa de otros derechos relativos al inmueble como pueden ser: reclamaciones y defensa del asegurado con sus  vecinos o frente a la comunidad de propietarios.
  6. Asistencia jurídica telefónica.
  7. Impago de alquileres: probablemente esta es la cobertura más importante para el propietario de la vivienda, pues en caso de que el inquilino no cumpla con el pago de las cuotas de arrendamiento, el seguro se hará cargo de abonar dichas cantidades al propietario. Pero esta cobertura tiene una serie de límites, pues se tiene que interponer una demanda de desahucio por impago de rentas en los tres meses peses posteriores al impago de las mismas, pudiendo el inquilino reclamar a la aseguradora que se le abone el pago de las cuotas impagadas por el inquilino hasta ese momento, restando la franquicia, que es de un mes para los arrendamientos de vivienda y dos meses para arrendamientos de locales. Una vez la aseguradora le abone las cuotas hasta el momento de la imposición de la demanda, deberá continuar pagando las cuotas impagadas por el inquilino mensualmente hasta llegar al límite máximo del contrato de seguro, que será de en general de 12 meses.
  8. Actos vandálicos en el continente del inmueble alquilado: con esta cobertura la aseguradora se compromete a cubrir los robos o menoscabos que pueda sufrir en el continente del inmueble que sean causados por el inquilino. En esta cobertura es suele fijar una cuantía máxima a cubrir por la aseguradora, ya sean 3.000 euros, y siempre ha de estar respaldado el acto vandálico por un impago de alquiler.
Consultenos sus dudas y contrate en nuestro despacho el seguro de impago del alquiler
www.asesoriapiera.com 


Testamentos,Sucesiones,Herencias

Toda herencia conlleva dos problemas importantes: los impuestos que se deben pagar y los problemas familiares que genera el reparto. El único que puede eliminar o mitigar al máximo estos problemas es el causante de la herencia. Será, pues, en vida, cuando podrá hacer todo lo necesario para que el traspaso del patrimonio familiar sea lo menos conflictivo y costoso posible.

www.sucesiones.cat

DECLARACION DE RENTA 2014 –Pensionistas-cobro de pensiones del exterior.

Recordamos que si Ud. cobra una pensión de otro país  por haber trabajo en el extranjero, debe incluirla también en su declaración de IRPF de este año 2014.

Y además, hay que tener en cuenta que la Ley 26/2014 de 27 de noviembre establece un procedimiento excepcional hasta 30 de junio de 2015 para regularizar la falta de tributación de las pensiones del extranjero sin aplicación de recargos, intereses o sanciones: «Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado. La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los periodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración».

PERSONAL SHOPPER BIENES RAICES -tuasesor.net

Siempre a favor del comprador

Somos un personal shopper en el sector de bienes raíces, huimos del conflicto de intereses que tienen las inmobiliarias tradicionales.
tuasesor.net acompaña a los clientes en la adquisición de cualquier bien o activo inmobiliario (vivienda, locales, naves, terrenos  o  negocios), buscando, encontrando, negociando y cerrando siempre la mejor opción para el comprador. Siempre nos posicionamos en el lugar del comprador, es lo que nos diferencia. No tenemos stock, nuestros honorarios no se basan en un porcentaje sobre el precio final de la operación. Siempre trabajamos y buscamos lo que nos pida el cliente.

El proceso de compra y de una nueva inversión  hace necesario que el  comprador tenga a un profesional experto y cualificado  de su parte que le asista en el proceso de adquisición de un bien ,inmueble o de su futuro negocio, la complejidad del proceso, el análisis, la verificación , la fiscalidad , la financiación y posibles riesgos hacen que nuestros servicios sean requeridos por el comprador  de bienes raíces  en general, particulares, empresarios, inversores , que entienden y valoran lo que en un proceso de compra aporta la ayuda de un experto profesional, son nuestros clientes.
Antes de comprar,consultenos  
www.tuasesor.net 



POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA BASE DE COTIZACION PARA LOS AUTONOMOS

Antes del 1 de mayo, tenemos la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites establecidos según su edad.
Si está interesado en modificar su base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), deberá hacerlo antes del próximo día 30 de abril de 2015.


Importante destacar que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015.


Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de julio de 2015.

www.asesoriapiera.com