La asesoria y gestión para, emprendedores, autónomos,profesionales, pymes,cooperativas, entidades de economia social,asociaciones sin animo de lucro y consumidores en general.
¿Cómo puedo saber si en mi empresa tengo falsos autónomos?
El falso
autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo
normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un
trabajador por cuenta ajena. Es una figura ilegal por lo que la empresa, en
caso de tener entre sus empleados a algún falso autónomo incurriría en un
fraude ante Hacienda y la Seguridad Social.
Lo que
caracteriza a un autónomo y que no se cumple en los casos de falsos autónomos
es la autonomía a la hora de realizar su trabajo. Un autónomo decide donde
desarrolla su trabajo, su horario, sus vacaciones, debe asumir el riesgo de su
actividad… es decir, todo lo que tiene que ver con el desempeño de su actividad
sin dar cuentas a nadie.
Se trata de
una figura muy perseguida, tanto es así que el Plan estratégio de Inspección
del Trabajo 2018-2020 tiene como objetivo asegurar la calidad del empleo,
detectando los posibles fraudes de este tipo. Este plan incluye la supervisión
de la economía de plataformas y actuaciones específicas en relación con los
falsos autónomos, becarios y prácticas no laborables.
Es distinto,
un falso autónomo del trabajador autónomo dependiente (TRADE), que es aquel que realiza una actividad a título lucrativo
de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que
depende económicamente y del que percibe al menos, el 75% de sus ingresos.
El
trabajador autónomo dependiente debe reunir una serie de requisitos entre los
que se encuentran el no poder tener trabajadores contratados, debe tener una
infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, realiza
el trabajo de acuerdo a sus propios criterios, percibe una retribución
variable…
Por tanto,
son dos figuras distintas.
Si un
empresario se da cuenta de que tiene falsos autónomos y quiere regularizar esta
situación estaría ante un proceso complicado ya que se arriesga a que el
trabajador le exija las cotizaciones anteriores no abonadas y además deberá
justificar el porqué de esa situación.
Las
sanciones que te pueden interponer por emplear falsos autónomos oscilan entre
los 3.126€ y los 10.000€ dependiendo del grado, como se recoge en el articulo
40 de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además de la
sanción, la Inspección de Trabajo puede exigir a la empresa el pago de las
cuotas de la Seguridad Social del tiempo que ha estado contratado ese falso
autónomo, con el correspondiente recargo.
Además,
dependiendo de la gravedad, se podría llegar a incurrir en un delito contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social que implicaría penas de prisión.
Sin embargo,
para el falso autónomo no existen sanciones.
Ejemplo de
esto lo encontramos en un caso que está ahora mismo de actualidad, que es el de
la empresa Deliveroo, empresa cuya actividad consiste en el reparto de comida a
domicilio y en la que sus repartidores son autónomos. La Inspección laboral
ante este hecho ha entendido que están mal encuadrados y ni siquiera valora la
opción de encuadrarles como trabajadores autónomos dependientes (TRADE), por lo
que le exige a Deliveroo 1,3 millones
de euros por cuotas insatisfechas a la Seguridad Social. Ahora es la
empresa la que tendrá que realizar las alegaciones que correspondan.
También
conviene resaltar las sentencias que se han publicado en estas últimas semanas
sobre este tema donde el Tribunal se ha pronunciado reconociendo la existencia
de relación laboral y por tanto, considerando a esos trabajadores autónomos
como falsos autónomos e imponiendo a la empresa las sanciones correspondientes.
Hablamos de
la sentencia del Juzgado de lo Social nº6 de Valencia, de 1 de
junio de 2018 y la sentencia del Juzgado de lo Social nº11 de Barcelona, de 29
de mayo de 2018.
Anteriormente
ya había una sentencia del Juzgado de lo Social nº37
de Madrid, del 22 de marzo de 2018, donde se condena a la empresa a
pagar a la Seguridad Social las cuotas debidas desde 2013 por entender que con
dicho trabajador autónomo se tenía una relación de dependencia propia de los
trabajadores por cuenta ajena.
Con
sentencias de este tipo lo que se espera es que los empresarios puedan evitar
incurrir en este tipo de fraude laboral.
Además el
Gobierno va a intensificar las inspecciones de trabajo para luchar contra el
fenómeno de los falsos autónomos y contra el fraude a la Seguridad Social. Esta
actividad inspectora se va a potenciar a través de cursos de formación
especializada y programas piloto en las CCAA.
En
conclusión:
Atentos a la
figura de un falso autónomo lo mejor es intentar regularizar la situación de
ese trabajador lo antes posible para evitar males mayores si actua la inspecció ó denuncia el
propio trabajador.
Fuente : Ciss Laboral
Julio 2018
Julio 2018
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar en plazo las cuentas anuales?
• Las sociedades no podrán inscribirse en el Registro Mercantil documento
referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista (excepto el cese del
administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el
nombramiento de liquidadores). Esto implica que no se podrán nombrar
administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.
• El cierre del Registro Mercantil impedirá a terceros conocer la situación
financiera de la sociedad, lo que provocará que se presuma que existen
complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.
• La imposición de sanciones administrativas que consisten en una multa que
puede conllevar desde 1.200 euros hasta 60.000 euros. En caso de que la
facturación anual de la sociedad o, en su caso, del grupo de sociedades, sea
superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa por cada año de retraso se
elevará a 300.000 euros.
• La responsabilidad del administrador, que deberá responder ante la
sociedad, los socios y los acreedores sociales de los daños y perjuicios que
cause por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo, entre los que
está el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
• La responsabilidad por deudas del administrador, en caso de que la
sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, ya que no depositar las
cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores
culpable.
• Cuando se constate que existe una causa legal para que la sociedad se
disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos
meses, responderán solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la
sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.
El IRPF y los ingresos obtenidos por el alquiler de habitaciones o inmuebles mediante anuncios por internet u otros medios
Airbn y otros en el punto de mira
Cada vez son más quienes utilizan Internet como una nueva
fuente de obtener ingresos por sus inmuebles ofertando el alquiler de
habitaciones o apartamentos enteros o una partes de los mismos a turistas o
nacionales.
Independientemente de que pueda ser una actividad ilegal por
no cumplir la normativa de regulación del sector turístico, de cara a Hacienda
la cosa esta clara.
Hay que declarar los rendimientos obtenidos en el IRPF si el
arrendador es persona física y en el Impuesto de Sociedades del arrendador , si fuera una persona jurídica.
Estos rendimientos no disfrutan de ninguna reducción por que
la reducción únicamente es aplicable cuando el alquiler de la vivienda cubra la
necesidad de vivienda permanente del arrendatario.
Otro punto a tener en cuenta es que en algunas operaciones se está realizando un subarriendo de la vivienda arrendada ( cuando no es el propietario)el subarrendamiento de vivienda debe de estar consentido por el arrendador y en muchos casos no lo está.
Otro punto a tener en cuenta es que en algunas operaciones se está realizando un subarriendo de la vivienda arrendada ( cuando no es el propietario)el subarrendamiento de vivienda debe de estar consentido por el arrendador y en muchos casos no lo está.
Hacienda persigue a las plataformas de alquiler de viviendas
para identificar a los arrendadores y
según la orden publicada en el BOE las plataformas están obligadas a enviar
datos a partir del 1 enero de 2019, no obstante a día de hoy Hacienda ya
dispone de información de estas actividades que ha obtenido por medios propios.
IMPORTANTE a tener en cuenta Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2007
IMPORTANTE a tener en cuenta Consulta Vinculante D.G.T. de 17 de abril de 2007
Cada caso conviene estudiarlo detenidamente por lo que
aconsejamos a quienes obtienen ingresos por estos medios ,que consulte con su
asesor fiscal para evitar males mayores.
El Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña
Los residentes en
Cataluña durante el ejercicio 2017 que han
tenido valores patrimoniales de un importe igual o superior a los
500.000 € brutos están obligados a declarar el Impuesto sobre Patrimonio y
presentar su Declaración en el mismo
plazo que el IRPF.
De forma general, el Impuesto sobre el Patrimonio grava las
rentas patrimoniales que superan los 700.000 € durante el ejercicio 2017. Sin
embargo, en función del lugar de residencia del contribuyente se aplican excepciones.
Cataluña
es una de las excepciones.
El Impuesto sobre
el Patrimonio está directamente recaudado por los gobiernos autonómicos de las
Comunidades Autónomas (CCAA) y éstas tienen la potestad para variar el límite
exento, e incluso para aplicar bonificaciones en cuota de hasta un 100%.
En el caso de Cataluña
se ha reducido el límite exento de tributación del Impuesto sobre el Patrimonio
a 500.000 € brutos anuales. Al reducir el importe, son más los
contribuyentes que están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso de la Comunidad de Madrid por ejemplo, el gobierno autonómico
ofrece un 100% de bonificaciones en cuota, reduciendo a cero el número de
contribuyentes del impuesto
Consulte con su
asesor
www.asesoriapiera.com
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IRPF -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EJERCICIO 2017
Desde el pasado día 4 de abril se ha iniciado el periodo de declaración del
Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y también el Impuesto sobre el
Patrimonio del ejercicio 2017.
Este año, el plazo finaliza el próximo día 2 de julio tanto para las declaraciones positiva como las negativa o con derecho a devolución.
En nuestro despacho como ya es habitual atendemos previa reserva de hora 93.379.57.04 desde el día 2 de mayo hasta el 28 de junio.
Este año, el plazo finaliza el próximo día 2 de julio tanto para las declaraciones positiva como las negativa o con derecho a devolución.
En nuestro despacho como ya es habitual atendemos previa reserva de hora 93.379.57.04 desde el día 2 de mayo hasta el 28 de junio.
Si no ha recibido la información fiscal de la AEAT y desea que gestionemos
su obtención, indíquenoslo cuando llame para reserva hora para su visita.
A continuación detallamos, la documentación que deberá aportar el día de su
visita:
DOCUMENTACION
MINIMA NECESARIA PARA SU CORRECTA CONFECCIÓN
1 D.N.I. ó NIE del declarante, su conyugué e hijos. Imprescindible aportar
2.- En el caso
de una personas por minusvalía o
invalidez : Documentación relativa a
ello.(certificado
Generalitat indicando grado % y RESOLUCIÓN INSS )
3.- Titulo de
Familia numerosa
Importante Si no ha realizado la declaración de IRPF del ejercicio anterior ( 2016) es este despacho, deberá aportar original de la declaración presentada, o la última paralela recibida.
Importante Si no ha realizado la declaración de IRPF del ejercicio anterior ( 2016) es este despacho, deberá aportar original de la declaración presentada, o la última paralela recibida.
a)
TRABAJO .-
Certificado/s de los salarios percibidos en 2017.-Idem retribuciones en
especie.(Deberán solicitarse al pagador (Empresa) ídem pensionistas y
perceptores desempleo.
b)
FINCAS URBANAS.- Recibos de
contribución ( IBI) satisfechos en 2017, las que no tributen aportar
escrituras, de las que se perciban alquileres,los totales cobrados en 2017 y
gastos habidos. Herencias recibidas durante 2017
aportar escritura aceptación.
c)
FINCAS RUSTICAS .- Ídem que las
urbanas.
d)
CUENTAS BANCARIAS.- Certificado de los rendimientos percibidos en 2017 - Deberá solicitarlo al banco o Caja de Ahorros. Él certificado deberá
contener información sobre saldos 31 diciembre 2017 y saldo medio- Indicar al
Banco que necesita esta información.
e)
ACCIONES.- Con cotización en bolsa.-
Solicitar certificados al Banco o Caja de Ahorros. Es
imprescindible valoración cartera diciembre 2017. En caso de venta, es
imprescindible la fecha e importe de la compra.
f) ACCIONES.-
No cotizan en bolsa.-
Solicitar a la Sociedad, certificado especificando valoración
acciones/participaciones según norma Impuesto Patrimonio, indicando número de acciones/participaciones que se
posean y rendimientos percibidos en 2017.En caso de venta,
es imprescindible la fecha e importe de la suscripción/compra
g)
OTROS VALORES MOBILIARIOS.- ( Letras del
Tesoro,Bonos,Pagarés,etc..) aportar certificado de valoración y rendimientos
percibidos en 2017 (Deberá solicitarse al Banco o entidad financiera ).
h)
EMPRESARIOS PROFESIONALES,ARTISTAS.-
Estimación
Directa o E. Coeficientes : Aportar CUENTA
EXPLOTACIÓN (resumen ingresos,compras,gastos)
y cartas de pagos a cuenta trimestrales efectuadas durante 2017 ( E.O.
modelo 130 “hojas blancas” )
Módulos:
cartas de pago a cuenta trimestrales
efectuados durante 2017 y datos
definitivos composición módulo 2017.
i)
INVERSIONES.- Títulos de propiedad y justificantes de las
realizadas en 2017.
j) DEUDAS.- Indicar las
existentes a 31-12-2017.
k) SEGUROS.- cobrados en 2017 ,aportar pólizas y certificado liquidación que le habrá
facilitado la compañía( si no la ha recibido deberá solicitarlo )
k) SEGUROS.- cobrados en 2017 ,aportar pólizas y certificado liquidación que le habrá
facilitado la compañía( si no la ha recibido deberá solicitarlo )
****RECUERDE
QUE DEBE COMENTARNOS SI HAY DEVOLUCION CLAUSULA SUELO,U OTRAS AYUDAS RECIBIDAS
DURANTE 2017 y POSIBLE COMPRA ACCIONES
BCO.POPULAR***********
Si existe algún
tipo de ingreso o gasto no referenciado anteriormente ,aporte todos los
justificantes el día de su visita a los efectos de analizar su posible
aplicación.
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16 Preguntas frecuentes que se hace el trabajador autónomo
1. ¿El autónomo tiene derecho a paro?
La única posibilidad con la que cuenta el
trabajador autónomo para cobrar una prestación en el caso de tener que cerrar
el negocio, es haber cotizado previamente
por la prestación por cese de actividad. Esta prestación que solo es
obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
entró en vigor en Noviembre de 2010 y va ligada a la prestación por
contingencias profesionales. El coste de la prestación por cese de actividad
asciende al 2,2% de la base de cotización aunque a dicho importe habrá que
añadirle la cuota correspondiente por tener cubiertas las contingencias
profesionales desde el primer día de baja y que dependerá del riesgo de la
actividad económica desempeñada. La cotización mínima para tener derecho a
la prestación será de 12 meses y además
habrá que justificar que el cierre se ha
producido por causas involuntarias acreditando alguno de los supuestos
estipulados en él la ley 32/2010 que
regula la prestación y que son los siguientes:
Por la concurrencia
de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de
la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
Por fuerza mayor.
Por pérdida de la
licencia administrativa.
En caso de ser
víctima de violencia de género.
Por
divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente
resolución judicial.
En
cambio en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
(TRADE) será suficiente que acrediten la terminación de la duración convenida
en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
2. ¿Cómo tributan los rendimientos
obtenidos por un autónomo?
Los rendimientos derivados de la actividad
empresarial del empresariado autónomo tributarán por IRPF en estimación directa
o en estimación objetiva, conocida como “módulos”, dependiendo de la actividad
económica del negocio y de la elección del negocio. En el caso de tributación
por estimación directa una vez cuantificados y obtenida la base imponible se le
aplicará el tipo de gravamen establecido en el Impuesto sobre la Renta y en el
caso de tributar por módulos se tributará por un importe establecido independientemente de los
rendimientos del negocio, ya que en esté régimen se tributa por ciertos
parámetros relacionados con la actividad desarrollada como: número de metros
del local, ubicación, número de trabajadores, etc. La tributación por módulos
solo será posible en aquellas actividades económicas que estén expresamente
señaladas en la orden anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y siempre que no se rebasen los límites establecidos de rendimientos
dependiendo de cada actividad concreta.
3. ¿Es más favorable, en cuanto a la
tributación, constituirse como autónomo o como sociedad mercantil?
Teniendo en cuenta que en el IRPF, a no ser
por estimación objetiva, la manera de determinar la base es muy similar a la
del Impuesto sobre Sociedades, la principal diferencia radica en el tipo de
gravamen a aplicar. En el IRPF, el tipo es progresivo mientras que en IS es proporcional, por lo que existe un
importe de base imponible que una vez superado compensará constituirse como
sociedad mercantil.
4. ¿Una persona sola puede constituir una
Sociedad Limitada?
Sí, es posible. Es lo que se denomina
Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), que cuenta con las mismas
características que la Sociedad Limitada.
Además
de la modalidad
de S.L.U. una
sola persona podría
constituir una empresa
bajo la denominación de Sociedad
Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.). En este caso, la nueva empresa está pensada
para proyectos empresariales más pequeños. Bajo esta forma puedes constituir tu
empresa con plenas garantías jurídicas en un plazo de 48 horas.
5. ¿Cuál
es la base de cotización para los trabajadores autónomos?
En el régimen de trabajadores autónomos de
la Seguridad Social, la base de cotización será la elegida por el trabajador o
trabajadora entre la base mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2018, la base elegida se
situaría entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base
máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.
6. ¿Se puede cambiar la base de
cotización? ¿Esto influye en la pensión
por jubilación?
Si, las personas que coticen en el régimen
de autónomos pueden elegir libremente su base de cotización, siempre
teniendo en cuenta
los límites establecidos.
Para el cálculo
da pensión por jubilación, hasta el año 2012 se tienen
en cuenta las cotizaciones de los últimos 15 años , a partir del año 2013 y
hasta el 2023 dicho periodo de cómputo irá aumentando progresivamente hasta los
25 años.
7. ¿Qué percepciones recibiré en caso de baja o incapacidad temporal?
La cuantía
se obtendrá aplicando
los siguientes porcentajes
a la base reguladora.
Si
deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60%, que se
abonará desde el día cuarto al vigésimo de baja, ambos inclusive.
El
75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
Si
deriva de accidente
de trabajo o
enfermedad profesional, se
abonará el 75%
de la base reguladora desde el día siguiente al de la
baja, siempre y cuando la persona interesada optase por la cobertura por
contingencias profesionales que además va ligada a la nueva Prestación por cese
de actividad.
La base reguladora se obtendrá dividiendo el
importe de la base de cotización del trabajador, en el mes anterior al de la
fecha de iniciación de la incapacidad, por el número de días a los que dicha
cotización se refiere (en caso de tener un salario mensual el divisor será 30).
Hay que tener en cuenta que una incapacidad
temporal no interrumpe la obligación de cotizar, por lo que habrá que seguir
haciendo frente a las cuotas de la Seguridad Social.
8. ¿Tengo que seguir cotizando durante la
incapacidad temporal?
Sí. La obligación de cotizar no se
interrumpe por la baja temporal. Si bien existe la posibilidad de solicitar
un aplazamiento del
pago durante el
periodo de incapacidad.
Se podrá pedir
este aplazamiento si se supera el
mes de baja y no se tienen deudas
con la Seguridad Social.
9. ¿Tengo que cotizar por la persona que me
sustituye durante una baja?
Sí. Si se contrata a una persona para seguir
con la actividad, nace la obligación de cotizar por ella. Y como la actividad
no se paraliza, el autónomo o autónoma no podrá pedir aplazamiento de los pagos
de la cotización.
10. ¿Es posible cotizar simultáneamente en el
régimen general y en el régimen de autónomos?
Sí.
Si un trabajador
o trabajadora por
cuenta ajena realiza
simultáneamente actividades que dan lugar a cotización en distintos
regímenes deberá darse de alta y cotizar en los mismos. Esto no implica que
pueda contabilizarse como doble el tiempo cotizado simultáneamente. Aunque sí
que tendrá efectos para la jubilación, ya que cotizando simultáneamente por dos
actividades el periodo mínimo exigido, se tendrá derecho a dos pensiones de
jubilación.
11.
¿Es posible cotizar por horas a la Seguridad Social en el régimen de
autónomos?
No. En este régimen existe la obligación de
cotizar por la jornada completa aun que se trabaje tan sólo unas horas o unos
días al mes.
12.
¿Cuál es el contenido mínimo que tiene que tener una factura para ser
válida a efectos del IVA?
Los
contenidos mínimos que se deben especificar en la factura son:
Número. Las facturas
deben estar numeradas y seguir un orden.
Fecha en la que se emite
la factura.
Nombre y Apellidos o
la denominación de quien la emite y de quien la recibe. Se tiene que reflejar quien él el que vende el bien o
servicio y quien lo compra.
NIF (número de
identificación fiscal) del que emite la factura.
Domicilio del
expedidor y del destinatario (sólo sí la emite una sociedad mercantil)
Descripción de las
operaciones. Se deben incluir todos los datos necesarios sobre la venta, de
modo que se pueda identificar el tipo de IVA (21%, 10% o 4% ) que se debe
aplicar. Dentro de la descripción siempre se ha poner el precio del producto.
La
cuantía a la que asciende el IVA, que debe figurar por separado.
13.
¿Durante cuánto tiempo existe el derecho a deducir el IVA?
Cuatro años. Durante ese tiempo se puede
incorporar una factura existente a cualquier liquidación que se realice. Por
ejemplo, se puede incorporar a la última liquidación una factura que se
perdiera hace dos años y que se encontró en la actualidad. En este sentido, hay
que tener en cuenta que para poder deducir el IVA de una factura esta debe
estar recogida en los libros. Si se encontrara una factura perdida, se debería
registrar antes de deducirla.
14. ¿Cuánto tiempo hay que cotizar para
cobrar la maternidad?
Los
días que hay que cotizar para acceder a la maternidad dependen de la edad:
Menores de 21
años, no se exige cotización.
Entre 21 y 26 años,
90 días dentro de los últimos 7 años, o 180 días cotizados en toda la vida
laboral.
Para
las mayores de 26 años, se exigen 180 días dentro de los últimos años o 360
días en toda la vida laboral.
15. ¿A
qué edad se puede jubilar un Autónomo?
Hasta el año 2012 la edad ordinaria de
jubilación era a los 65 años. A partir
del año 2013 y hasta el año 2027 dicha edad va aumentando progresivamente hasta
los 67 años, de forma que por ejemplo en el año 2013, dicha edad queda fijada
en 65 años y un mes. También se puede
jubilar anticipadamente, aunque con penalizaciones, a partir de los 60 años si
cumple condiciones:
Haber cotizado por
lo menos un día antes de 01/01/1967.
De toda
su vida laboral
un 25% como
mínimo debe ser en un dos
Régimen distinto al del
trabajador autónomo.
Además otra de las novedades de la reforma
de las pensiones de jubilación aprobada en 2011 es la posibilidad del
trabajador autónomo de a partir de año 2013 solicitar la jubilación anticipada
a partir de los 63 años, con la respectiva penalización siempre que haya
cotizado al menos durante 35 años.
16.
Si realizo varias actividades económicas y por una de ellas estoy
obligado a tributar en estimación directa, ¿qué pasa con las demás?
Si realizas varias actividades económicas y
si en una de ellas estás obligado a emplear la estimación directa (IRPF)
o en el
régimen general (IVA),
las otras actividades
pasarán automáticamente al mismo régimen de IRPF o IVA.
Es decir, por poner un ejemplo, un
trabajador autónomo no puede tributar en
una actividad en estimación directa y a la vez en otra actividad distinta,
en estimación objetiva o módulos.
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