La cláusula suelo de las hipotecas – Su posible anulación

Carlos Perales - Abogado
 Piera Asesorias y Servicios S.L.
La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo sobre a las cláusulas suelo de las hipotecas, fijó unos criterios jurisprudenciales de interpretación que serán aplicables a las cláusulas suelo de todas las entidades bancarias.

La principal consecuencia es que la gran mayoría de cláusulas suelo de las hipotecas no reúnen los requisitos y por lo tanto serán anulables ante los Juzgados por falta de transparencia.

1) MOTIVO DE NULIDAD

La falta de transparencia es motivo suficiente para anular la cláusula suelo de tu hipoteca. Esta puede ser valorada tanto en los momentos anteriores a la firma de la escritura - la entidad debería informar correctamente del contrato -, cómo en el redactado de la misma -un redactado de la cláusula en la hipoteca que se entienda y no conlleve confusión alguna-.

De este modo, aunque exista una oferta vinculante, aunque exista equilibrio entre la cláusula techo y la suelo, y aunque el Notario leyera la escritura en el acto de la firma, las cláusulas suelo se podrán considerar nulas por abusivas si:

A) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
B) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y cómo aparente contraprestación de las mismas.
C) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
D) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
E) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

2) INDEPENDENCIA ENTRE SÍ

No es necesario que se den todos y cada uno de los puntos anteriores sino solamente uno de ellos, para que se pueda anular la cláusula suelo. Del mismo modo se pueden alegar otros elementos a parte de los expuestos -que sólo hacían referencia a las cláusulas de las tres entidades demandadas, pero no a las de otras entidades- siempre que las cláusulas no sean claras, o creen la apariencia de un interés variable cuando realmente se está ante un interés fijo.

3) CARGA DE LA PRUEBA

La interpretación del Tribunal Supremo avala el traspaso de la carga de la prueba a Bancos y Cajas, es decir, estos deban demostrar que fueron diligentes y que dieron información clara y precisa al cliente, mas allá de haber entregado una oferta vinculante.




4) INTERESES YA ABONADOS

La Sentencia del Tribunal Supremo rechaza la solicitud de devolución del dinero percibido por el banco antes de la Sentencia, y sólo acepta la devolución de las cantidades que hayan pagado desde la interposición de la demanda.


5) QUE PASARÁ EN EL FUTURO

Si no se obliga a las Entidades de Crédito a devolver el dinero percibido antes de recibir una demanda ¿Qué interés tendrán en anular por propia voluntad sus cláusulas suelo? Ninguno, pues que mientras el cliente no reclame la cláusula seguirá vigente y el banco continuará enriqueciéndose de manera totalmente injusta.

6) NUEVA SITUACIÓN

La Sentencia del Tribunal Supremo ha colocado a los clientes frente a sus Bancos y Cajas en una situación mucho más favorable que la anterior.

A falta de una solución política, que si no ha venido ya no vendrá, el único modo realista para eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas es la vía judicial.

7) CÓMO ACTUAR

Con carácter previo a cualquier reclamación Judicial contra el Banco, será preciso realizar una comunicación extrajudicial, con el fin de que, una vez recibida dicha comunicación el Banco proceda a eliminar la famosa Clausula Suelo-Techo.

Una vez transcurrido el plazo indicado en la comunicación extrajudicial se procederá a interponer la correspondiente demanda judicial en la que se reclamará la nulidad la cláusula, así como las cantidades percibidas por el Banco indebidamente desde la presentación de la demanda judicial. (Sin perjuicio de que analizado el tema se pudiese reclamar cantidades anteriores).


CARLOS PERALES REY

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