A efectos del IVA, de las
cuotas de asociados, se modificó con efectos 1 de enero de 2013, Ley 17/2012 de
27 de diciembre (Ley Presupuestos Generales del Estado para 2013).
Hasta el 31 de diciembre de
2012 era necesario que para disfrutar de la exención en las prestaciones de
servicios y entregas de bienes efectuadas por entidades legalmente reconocidas
sin ánimo de lucro y realizadas para la consecución de sus actividades,
requiriera el previo reconocimiento por el órgano competente de la
Administración Tributaria.
A partir del 1 de enero de 2013 ya no es necesario este
reconocimiento previo y la aplicación
de la exención .
Las entidades afectadas son las asociaciones en general, Colegios profesionales, Organizaciones patronales y sindicales, gremios, entre otros.
Las entidades afectadas son las asociaciones en general, Colegios profesionales, Organizaciones patronales y sindicales, gremios, entre otros.
Las
condiciones para aplicar la exención son:.
1. Que esté legalmente
reconocida y constituida
2. Que no tenga ánimo de lucro
3. Que sus objetivos sean
exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o
cívica.
4. Que las prestaciones de
servicios se realicen para la consecución de los fines de la Entidad y con
interés colectivo de los socios.
5. Que la contraprestación de
las prestaciones de servicios exentos se fijen en los estatutos.
6. Que la prestación de servicios se
realice directamente por la entidad..
Debe tenerse en cuenta que :.
- Los estatutos de la entidad deben recoger claramente cuáles son sus fines, cuál es su régimen económico, cómo se determinan las cuotas obligatorias y qué derechos otorgan, cuáles son las condiciones para perder la condición de asociado y si las cuotas son periódicas y/o extraordinarias.
- En el supuesto de que en los estatutos no se determinaran las cuotas, también quedarían exentas las fijadas en la Asamblea.
- La exención no es aplicable en el caso de prestaciones de servicios en interés de uno o varios socios y no en interés colectivo.
- La exención es aplicable tanto a las cuotas periódicas como las extraordinarias
- Quedan exentas todas las prestaciones de servicios a las que tengan derecho al colectivo de asociados de la entidad siempre que estén relacionadas con sus fines, como por ejemplo, la organización de actos, servicios de información a los socios, de utilización de espacios por los socios.
- No quedan exentas, por ejemplo, operaciones que no estén incluidas dentro de las cuotas asociativas, como la formación, la venta de libros o revistas y de otras prestaciones de servicios que efectúen fuera de las cuotas de asociados.
Departamento especializado para gestion de asociaciones sin animo de lucro.
Facilitamos a las asociaciones herramientas para cumplir sus obligaciones contables.
Secretaria
Domiciliación
Asesoria y gestion laboral,fiscal,juridica
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