La norma aprobada por el Gobierno
persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como
vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de
la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos
de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países
europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los
trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por
100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a
tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo
doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de
empleo informal.
La Unión Europea defiende el fomento del
trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización
flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las
necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por
eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las
posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de
contrato ayude a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas
en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del
tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al
tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
·
Se prohíbe la
realización de horas extraordinarias.
·
Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a
través de las horas complementarias, entre horas
complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán
realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial
con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio
en cómputo anual.
o Las horas
complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales en
indefinidos.
o Ahora bien, sólo
podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas
semanales de promedio anual.
o Se establece un máximo
de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el
trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
o El plazo de preaviso
para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres
días para agilizar la organización de las empresas.
·
Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los
contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo
voluntario del trabajador.
o En este caso, sólo se
admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial
sea por tiempo indefinido.
o No existe preaviso
mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por
convenio colectivo hasta un 30 por 100.
o Además, se establece
una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o
complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
·
Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de
edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la
vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se
posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a
tiempo parcial.
·
Se equipara la cotización empresarial por desempleo de
los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a
jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por
desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
·
Se potencia la distribución irregular del tiempo de
trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las
"bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de
flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del
automóvil.
Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el
fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral,
limitando la contratación temporal.
·
Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a
emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de
disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en
proporción al tiempo de trabajo contratado.
·
Se limita la duración del período de prueba en
los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos
de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad
·
Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que,
de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje,
puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a
disposición a las empresas usuarias.
·
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar
contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe
título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros
formativos disponibles para su impartición.
·
Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones
económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en
empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización
de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene
un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a
las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y
autónomos societarios.
·
Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los
trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y
excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
·
Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10
trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista
para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen
General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo,
durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de
efectos de dicha alta.
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