Atención, a partir de enero de 2014, no se podrán aplazar de forma discrecional las retenciones del IRPF.

Se acabó la posibilidad de aplazamiento de las  retenciones de IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la  Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que  se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,   producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Respecto  a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal

Desde el año 2009, la AEAT  venía haciendo una  interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de la Ley General Tributaria, donde ya  se establecía que las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas  financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT


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