Se acabó la posibilidad
de aplazamiento de las retenciones de
IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la Instrucción
6/2013, de 09 de diciembre en la que se establece la
inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la
misma circular añade a colación que excepcionalmente dichas solicitudes
podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de
datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede
suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar
sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de
empleo de la actividad económica respectiva o, producir grave
quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Respecto
a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso
de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la
misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en
términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la
propia vis atractiva del proceso concursal.
Respecto de
los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65
de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se
clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten
inadmisibles por imposibilidad legal
Desde el año 2009, la AEAT venía
haciendo una interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de
la Ley General Tributaria, donde ya se establecía que las deudas por
retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder
excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a
cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se
acabó para algunas empresas financiarse a un módico interés del 5% a
cargo de la AEAT
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