LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS OBLIGADAS A PRESENTAR EL MODELO 347 Y LA IMPORTANCIA DE LLEVAR UNOS CORRECTOS REGISTROS CONTABLES

El Real Decreto 828/2013, publicado el pasado 26 de octubre, establece que  las comunidades de propietarios, estarán obligadas a presentar el Modelo 347, de declaración  anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06.-€, a partir del 1 de enero de 2014,  la primera declaración se presentara  en febrero de 2015.
La novedad es que esta obligación no limita, como hasta ahora, a las comunidades de propietarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales , sino que afecta a todas sin distinción, siempre que realicen operaciones con terceras personas que, computadas anualmente para cada proveedor, superen los 3.005,06.-€. Esto obligará a las comunidades a llevar un control más estricto de sus registros contables.
La obligación  consistirá  el total para cada proveedor o cliente. Asimismo se excluyen de la obligación de declaración una serie de operaciones consideradas irrelevantes como:
  • Suministros de energía eléctrica con destino a uso y consumo comunitario.
  • Suministros de agua con destino a uso y consumo comunitario.
  • Seguros que cubran bienes y derechos relacionados con zonas comunes.
  • Arrendamientos de vivienda (al estar exentos de IVA).

  • Es de destacar que los mantenimientos (cuotas mensuales) de ascensor o limpieza, si deberán declararse.
Los datos que a estos efectos las comunidades deberán declarar de sus clientes y proveedores son: el nombre o razón social, el NIF y el importe total de la operación. En el caso de arrendamientos de locales de negocio propiedad de la Comunidad, se facilitará también la referencia catastral del inmueble arrendado. Por último, los importes superiores a 6.000.-€ percibidos en metálico durante el año por cada cliente o proveedor también deberán informarse expresamente.
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