El Real Decreto 828/2013, publicado el pasado 26 de octubre, establece que las comunidades de propietarios, estarán
obligadas a presentar el Modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceros superiores a
3.005,06.-€, a partir del 1 de enero de 2014, la primera declaración se presentara en febrero de 2015.
La novedad es que esta obligación no limita, como hasta ahora, a las
comunidades de propietarios que desarrollen actividades empresariales o
profesionales , sino que afecta a todas sin distinción, siempre que realicen
operaciones con terceras personas que, computadas anualmente para cada
proveedor, superen los 3.005,06.-€. Esto obligará a las comunidades a llevar un
control más estricto de sus registros contables.
La obligación consistirá el total para cada proveedor o cliente.
Asimismo se excluyen de la obligación de declaración una serie de
operaciones consideradas irrelevantes como:
- Suministros
de energía eléctrica con destino a uso y consumo comunitario.
- Suministros
de agua con destino a uso y consumo comunitario.
- Seguros
que cubran bienes y derechos relacionados con zonas comunes.
- Arrendamientos
de vivienda (al estar exentos de IVA).
Es de destacar que los mantenimientos (cuotas mensuales) de ascensor o limpieza, si deberán declararse.
Los datos que a estos efectos las comunidades deberán declarar de sus
clientes y proveedores son: el nombre o razón social, el NIF y el importe total
de la operación. En el caso de arrendamientos de locales de negocio propiedad
de la Comunidad, se facilitará también la referencia catastral del inmueble
arrendado. Por último, los importes superiores a 6.000.-€ percibidos en
metálico durante el año por cada cliente o proveedor también deberán informarse
expresamente.
Nuestro despacho dispone de un departamento especializado para ayudar a la
Comunidad de Propietarios a cumplir con sus obligaciones contables a un coste
muy económico.
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