La Familia y el Impuesto de Sucesiones que viene para el 2014 en Cataluña

La reforma prevista del Impuesto de Sucesiones en Cataluña para el 2014 provocara un incremento de la tributación en muchas herencias futuras respecto a la norma actual.
Nuestro despacho amplía su departamento de FAMILI OFICCE con un  área especializada en planificar herencias para que  nuestros clientes apliquen fórmulas que faciliten que sus herederos tengan el menor coste fiscal, dispongan de liquidez para hacer frente al pago del impuesto y otras.
A continuación analizamos los posibles cambios que se pretenden introducir a partir de enero de 2014 en el impuesto de Sucesiones y el posible coste en el supuesto de que efectuáramos una donación con la tarifa vigente al día de hoy.


1. Situación actual del Impuesto de Sucesiones, tras la reforma del año 2011
La reforma efectuada en el año 2011, y que únicamente ha tenido una duración de tres años, lo cual supone un ejemplo más de inestabilidad en el sistema tributario y de falta de seguridad jurídica, tuvo como resultado que, a partir de 1 de Enero del 2011, el cónyuge o pareja estable, los hijos y otros descendientes, así como los ascendientes, pudieran aplicar una bonificación del 99% sobre el importe de la cuota íntegra del impuesto, lo cual prácticamente anulaba la cuota tributaria de dicho impuesto para el contribuyente, tanto en el caso de clases medias, como para la clases altas de la población catalana.
Con anterioridad a la reforma del 2011, en una reforma previa que entró en vigor en el año 2010, ya se había reducido de una forma considerable el coste fiscal por este impuesto para las clases medias de la población, mediante la introducción de una serie de reducciones por parentesco a aplicar sobre la base imponible del impuesto para, las adquisiciones por causa de defunción, que resumimos en el cuadro que se reproduce a continuación:
Grupo I
Descendientes y adoptados menores de 21 años 275.000
Por cada año menos de 21 33.000
Límite de la reducción 539.000
Cónyuge 500.000
Grupo II
Hijos mayores de 21 años 275.000
Resto de descendientes 150.000
Ascendientes 100.000
Grupo III
Colaterales 2º y 3er grado, y ascendientes y descendientes por afinidad 50.000
Grupo IV
Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños Sin reducción
Todas estas reducciones se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte por aplicar algunas de las otras reducciones y exenciones previstas en la norma, tales como las relacionadas con la adquisición de la empresa familiar, participaciones en entidades, fincas rústicas de dedicación forestal, explotaciones agrarias, y bienes culturales de interés.
Existen también otro grupo de reducciones, más de tipo personal o vinculado a determinados bienes concretos, que también tienen importancia cuantitativa, tales como las de vivienda habitual, discapacidad, personas mayores de 75 años, y contratos de seguros.
2. Modificaciones previstas  en herencias a partir del 1 de Enero del 2014
Según la información a la que hemos tenido acceso, la nueva reforma tiene un carácter parcial, y se encamina a reducir el importe del mínimo exento, y también a la introducción de una escala de bonificaciones de la cuota en función de la base imponible, que incrementarán la cuota tributaria, sobre todo en las herencias de valor muy elevado:
La reforma tiene un carácter temporal, debido a la necesidad de incrementar los ingresos públicos, aunque se desconoce su duración, lo cual supone un elemento más de inseguridad para los contribuyentes. El nuevo mínimo exento quedaría fijado en la cifra de 100.000 euros (la vivienda habitual continuaría considerándose aparte, hasta 500.000 euros), lo que representa un empeoramiento respecto la situación actual, en la que tenemos unas reducciones de 500.000 euros para el cónyuge y 275.000 euros para los hijos. La bonificación que existe en la actualidad del 99% de la cuota a pagar, solamente se mantendría para los cónyuges, y para el resto de personas incluidas en los Grupos I y II de parentesco (descendientes y ascendientes) se les aplicaría la siguiente escala de bonificaciones, en función de la base imponible, lo cual incrementa el coste fiscal.
                  BASE                                        RESTO BASE BONIFICACIÓN
Tramo     imponible     Bonificación     imponible     marginal
1                 0                   0%                    100.000        99%
2           100.000            99%                    100.000      97%
3           200.000            98%                    100.000      95%
4           300.000            97%                    200.000      90%
5           500.000            94,20%               250.000       80%
6           750.000            89,47%               250.000       70%
7          1.000.000          84,60%               500.000       60%
8          1.500.000          76,40%               500.000       50%
9          2.000.000          69,80%               500.000       40%
10        2.500.000          63,84%               500.000       25%
11        3.000.000          57,37%          hacia delante    20%
A modo de ejemplo, en el caso de una posible herencia procedente de una persona de clase media, que reciba su hijo por un importe de 500.000 euros (sin tener en cuenta  vivienda habitual), nos encontraremos que con la normativa actual pagaría 103,75 euros, mientras que tras la reforma que anuncia el gobierno autonómico pagaría 3.306 euros.
3. Coste fiscal de realizar una donación
En el caso de que se optara por realizar una donación, nos encontramos con el inconveniente de que no podremos aplicar la reducción de la base imponible por grado de parentesco, ni tampoco  bonificación alguna sobre la cuota íntegra.
Alternativamente, existe una tarifa reducida, solamente aplicable para los Grupos I y II, siempre que la donación se formalice mediante  escritura pública, que es la siguiente:
Base liquidable   Cuota íntegra   Resto base              Tipo marginal
Hasta euros       euros               Liquidable euros        %
0                         0                          200.000                      5%
200.000            10.000                400.000                      7%
600.000            38.000                Hacia delante            9%

Además, siempre que la donación se formalice en escritura pública, existe una  bonificación del 95% sobre el importe donado, en los casos de donaciones, tanto de cantidades como de inmuebles destinados a la adquisición o a constituir la primera vivienda habitual del descendiente menor de 37 años, con un máximo de 60.000 euros o 120.000 euros (si el descendiente tiene una incapacidad superior al 65%), condicionada a cumplir con el requisito de tener una renta no superior de 36.000 euros y otra serie de requisitos formales. 

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La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

La ley de Emprendedores preveé la creación de una nueva  figura societaria ,la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva ( SLFS), sin capital minimo, cuyo régimen será identico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada excepto ciertas obligaciones que detallamos en la circular adjunta.

Para ver la circular hacer clic aqui >>>

En www.asesoriapiera.com  más información.

Nuevo Régimen Especial de CRITERIO DE CAJA (IVA)

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre
El BOE del sábado 26 de octubre  con entrada en vigor el día 1 de enero 2014 nos incluye importantes modificaciones formales y registrales para aquellos contribuyentes que quieran acogerse al nuevo régimen especial del criterio de caja ,cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.
La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores, que permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.


A partir del 1 de enero de 2014 aumentan los requisitos y la importancia del cumplimiento   puntual de las obligaciones registrales.
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Así cotizarán los autónomos en 2014

Desde enero próximo, con carácter general la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la mínima de 875,7 euros al mes. Quienes a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los dos límites citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad a la citada fecha
Quienes el 1 de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
Quienes a 1 de enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.

Ver aqui articulo completo de cinco dias >>>

Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.

Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. 
QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Todo certificado de eficiencia energética tendrá como mínimo:
1.- Identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica
2.- Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, u opción simplificada) indicando la siguiente información:
  • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.
  • Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera)
  • Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de estableces la conformidad de la información contenida en el certificado energético
3.- Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética
4.- Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan , en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para quien quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario de un edificio, vivienda o piso, local u oficina deberá contratar los servicios de un técnico profesional o certificador para que emita el certificado ..
Preguntas y respuesta frecuentes:

¿Es obligatorio certificar los locales comerciales?
Sí. Excepto los locales de menos de 50m2 o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
No es obligatorio, ya que no se considera una “parte de un edificio” y además se consideran espacios no habitables.
¿Cuándo es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
En los edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado), desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
En los edificios existentes, desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos estos certificados son exigibles en los contratos de compraventa o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario tener del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
Sí, es necesario tener el certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
El promotor o propietario del edificio debe encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le da derecho a utilizar la etiqueta de eficiencia energética. Es el responsable de mostrarla en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o unidad del mismo.
Sanciones y contexto actual

 El pasado 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, publicado en el BOE 153 de 27 de junio. En dicha ley se incluye, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen sancionador de aplicación en materia de certificación energética. Se establecen tres grados de sanciones, leves, graves y muy graves, asignando multas desde 300 hasta 6000 euros.
A modo de ejemplo, algunos de los casos sancionados son:
- Consideradas como infracciones leves, sancionadas con entre 300 y 600 eurospublicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
- Infracciones graves, con sanciones entre 601 y 1000 euros: incumplir la metodología del cálculo para la certificación energética, no presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, etc.

- Por último, las consideradas como infracciones muy graves, sancionadas con multas de entre 1001 y 6000 euros, son: falsear la información en la expedición o registro de certificados, publicitar la venta o alquiler de edificios con una calificación que no esté respaldada por el correspondiente certificado en vigor debidamente registrado





A tener en cuenta los autorizados a disponer de una cuenta bancaria

 A partir de la información facilitada por el Banco de España, existen cuatro elementos claves sobre esta figura de los autorizados que conviene conocer:

1. Facultades del autorizado
El alcance de las facultades del autorizado dependerá del documento de autorización que se suscriba en cada caso, de tal modo que si es general, el autorizado podrá disponer de la cuenta de la misma forma que el titular de la misma.




2. Reclamación de descubiertos o posibilidad de compensar deudas
El autorizado nunca es responsable de los descubiertos que puedan producirse en la cuenta bancaria, de tal modo que la entidad de crédito no podrá exigirle que los pague. Tampoco es posible que el banco compense los saldos deudores de la cuenta con los saldos acreedores que el autorizado pueda mantener en otras cuentas donde figure como titular.

3. Revocación de la autorización
El titular de la cuenta bancaria podrá en cualquier momento anular la autorización dada, con el único requisito de comunicarlo a la entidad de crédito. Para que no existan dudas del momento en que el autorizado deja de poder disponer de la cuenta, conviene que la orden de revocación quede por escrito.

4. Disponibilidad del autorizado tras el fallecimiento del titular
El fallecimiento del titular de la cuenta bancaria lleva consigo la extinción de la autorización para disponer de la cuenta en aplicación de lo previsto por el artículo 1732 del Código Civil.

Calendario de fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 . DOG 30 de agosto

ORDEN EMO/202/2013, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2014 (DOGC DEL 30) 
Considerando lo dispuesto en el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, ordeno:
Artículo 1.—a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
18 de abril (Viernes Santo).
21 de abril (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
15 de agosto (la Asunción).
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (la Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).

b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
c) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Aran).
En el territorio de Era Val d'Aran, la opción a que se refiere el apartado b) precedente queda limitada a elegir como fiesta recuperable entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida) o el 24 de junio (San Juan).
Artículo 2.—Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.
Artículo 3.—De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 01/03/1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Fuente DOG 30 de agosto 2013