RECORDANDO LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Con efectos  desde el 19/11/2012, Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, la Ley ,establece en su artículo 7.Uno.1 que “no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”, constituyendo infracción el incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo establecido. Este será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
A este respecto, se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en elartículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, es decir, papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 %. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.
El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.


Por último, la Disposición final quinta de la Ley 7/2012, dispone que lo regulado en el artículo 7, será de aplicación a todos los pagos efectuados desde su entrada en vigor (19/11/2012), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Ver aqui texto completo de la Ley http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

RETENCIONES TRIBUTARIAS (IRPF) PARA 2014

La Ley de Presupuestos del Estado para el 2014 prorrogó las tarifas incrementadas del IRPF, tanto de la base general como las del ahorro, y en paralelo ha mantenido los elevados tipos de retención del 2013 un año más. Han mantenido también los tipos de tributación y retención para los no residentes. Sin embargo, se han olvidado de las sociedades, y no han sacado la norma equivalente que prorroga la retención de las empresas provocando así un verdadero quebradero de cabeza.
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que el tipo general de retención es el 19% y la Disposición Adicional 14ª estableció un tipo del 21% para el año 2012 y 2013 solamente y el Gobierno se ha olvidado de prorrogar esta disposiciónen teoría desde el 1/1/2014 hay que retener el 19% a todos los pagos que se realicen a sociedades en concepto de pago de intereses, dividendos, alquileres, etc. marcando así una diferencia entre personas físicas y jurídicas.
Según parece este olvido ha sido involuntario y se pretende subsanar con una próxima norma que se espera en breve.
¿Qué retención aplicamos en la factura del alquiler de enero del 2014?
Tal y como está redactada la norma actualmente y mientras no se publique la modificación que se espera, si el inquilino es una persona física o una Sociedad Civil (comunidad de bienes) aplicaremos la retención del 21%, sin embargo si el local estuviere alquilado a una sociedad ,aplicar el 19%.
Pero, el devengo de la retención se produce con el pago
Dado que la retención se devenga con el pago de la factura, hay que aplicar el tipo vigente en el momento de pago. Por tanto, si en el momento de pagar se hubiera publicado la prórroga del 21% para todos los rendimientos devengados durante el 2014, la sociedad debería retener el 21% del alquiler al arrendador, aunque en la factura ponga el 19%.
Por lo tanto hay que estar atentos al TBO (BOE)

A continuación una tabla de los tipos de retención vigentes para este año 2014 en el IRPF para los distintos tipos de rentas: 



El Iprem y el SMI congelados en 2014 Y SUBE la Base Mínima de los Autónomos(RETA)

El Gobierno ha decidido congelar para este año el salario mínimo interprofesional (SMI) y también el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), que sirve de referencia para ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, entre otros. 
   El salario mínimo se mantendrá este año en 21,51 euros al día o 645,30 euros al mes y en cómputo anual, en ningún caso por debajo de los 9.034,20 euros.

  Ya es el segundo año, tras el de 2012, en que el salario mínimo se congela desde el estallido de la crisis.
    Por su parte, el Iprem se mantiene este año en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en doce pagas o 7.455,14 euros al año en catorce pagas). Con la congelación de este año, el Iprem lleva ya cuatro ejercicios sin moverse.

 SUBE LA BASE MÍNIMA EN EL RETA.
   A partir de hoy, 1 de enero, se incrementa un 2% la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hasta los 875,70 euros mensuales, Más del 80% de los autónomos cotizan actualmente por la base mínima.
   En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales,  igual que en el Régimen General.
   La base de cotización de los autónomos que a fecha de hoy tengan menos de 47 años podrá ser elegida entre la base mínima y la máxima (875,70 euros a 3.597). También podrán elegir su base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de cotización (diciembre de 2013) se hubiera situado en una cuantía igual o superior a 1.888,80 euros.
   Los autónomos que a fecha de hoy tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a los 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2014, con efectos a partir del 1 de julio de ese año.
   Por su parte, la base de cotización de los autónomos que tengan a fecha de hoy 48 o más años cumplidos estará comprendida entre 944,40 euros y 1.926,60 euros mensuales, salvo algún caso excepcional.
   Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 875,70 euros y 1.926,60 euros al mes si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.888,8 euros. Si superara esa cantidad, tendrán que cotizar por entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,6 euros mensuales.
Para ampliar esta información, visítenos en nuestro despacho

Atención, a partir de enero de 2014, no se podrán aplazar de forma discrecional las retenciones del IRPF.

Se acabó la posibilidad de aplazamiento de las  retenciones de IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la  Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que  se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,   producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Respecto  a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal

Desde el año 2009, la AEAT  venía haciendo una  interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de la Ley General Tributaria, donde ya  se establecía que las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas  financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT


R.D. LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

La norma aprobada por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.
La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
·         Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
·         Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
o    Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales en indefinidos.
o    Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.
o    Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
o    El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
·         Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
o    En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
o    No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
o    Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
·         Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
·         Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
·         Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.
·         Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
·         Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad
·         Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
·         Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
·         Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.
·         Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
·         Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.



Asociaciones ,la exención de IVA, se aplica a las cuotas de asociados..

A efectos del IVA, de las cuotas de asociados, se modificó con efectos 1 de enero de 2013, Ley 17/2012 de 27 de diciembre (Ley Presupuestos Generales del Estado para 2013).
Hasta el 31 de diciembre de 2012 era necesario que para disfrutar de la exención en las prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuadas por entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro y realizadas para la consecución de sus actividades, requiriera el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración Tributaria.
A partir del 1 de enero de 2013 ya no es necesario este reconocimiento previo y la aplicación de la exención .
Las entidades afectadas son las asociaciones en general, Colegios profesionales, Organizaciones patronales y sindicales, gremios, entre otros. 
Las condiciones para aplicar la exención son:.
1. Que esté legalmente reconocida y constituida
2. Que no tenga ánimo de lucro
3. Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o cívica.
4. Que las prestaciones de servicios se realicen para la consecución de los fines de la Entidad y con interés colectivo de los socios.
5. Que la contraprestación de las prestaciones de servicios exentos se fijen en los estatutos.
6. Que la prestación de servicios se realice directamente por la entidad..
Debe tenerse en cuenta que :.
  • Los estatutos de la entidad deben recoger claramente cuáles son sus fines, cuál es su régimen económico, cómo se determinan las cuotas obligatorias y qué derechos otorgan, cuáles son las condiciones para perder la condición de asociado y si las cuotas son periódicas y/o extraordinarias.
  • En el supuesto de que en los estatutos no se determinaran las cuotas, también quedarían exentas las fijadas en la Asamblea.
  • La exención no es aplicable en el caso de prestaciones de servicios en interés de uno o varios socios y no en interés colectivo.
  • La exención es aplicable tanto a las cuotas periódicas como las extraordinarias
  • Quedan exentas todas las prestaciones de servicios a las que tengan derecho al colectivo de asociados de la entidad siempre que estén relacionadas con sus fines, como por ejemplo, la organización de actos, servicios de información a los socios, de utilización de espacios por los socios.
  • No quedan exentas, por ejemplo, operaciones que no estén incluidas dentro de las cuotas asociativas, como la formación, la venta de libros o revistas y de otras prestaciones de servicios que efectúen fuera de las cuotas de asociados.


Departamento especializado para gestion de asociaciones sin animo de lucro.
Facilitamos a las asociaciones herramientas  para cumplir sus obligaciones contables.
Secretaria
Domiciliación
Asesoria y gestion laboral,fiscal,juridica

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS OBLIGADAS A PRESENTAR EL MODELO 347 Y LA IMPORTANCIA DE LLEVAR UNOS CORRECTOS REGISTROS CONTABLES

El Real Decreto 828/2013, publicado el pasado 26 de octubre, establece que  las comunidades de propietarios, estarán obligadas a presentar el Modelo 347, de declaración  anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06.-€, a partir del 1 de enero de 2014,  la primera declaración se presentara  en febrero de 2015.
La novedad es que esta obligación no limita, como hasta ahora, a las comunidades de propietarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales , sino que afecta a todas sin distinción, siempre que realicen operaciones con terceras personas que, computadas anualmente para cada proveedor, superen los 3.005,06.-€. Esto obligará a las comunidades a llevar un control más estricto de sus registros contables.
La obligación  consistirá  el total para cada proveedor o cliente. Asimismo se excluyen de la obligación de declaración una serie de operaciones consideradas irrelevantes como:
  • Suministros de energía eléctrica con destino a uso y consumo comunitario.
  • Suministros de agua con destino a uso y consumo comunitario.
  • Seguros que cubran bienes y derechos relacionados con zonas comunes.
  • Arrendamientos de vivienda (al estar exentos de IVA).

  • Es de destacar que los mantenimientos (cuotas mensuales) de ascensor o limpieza, si deberán declararse.
Los datos que a estos efectos las comunidades deberán declarar de sus clientes y proveedores son: el nombre o razón social, el NIF y el importe total de la operación. En el caso de arrendamientos de locales de negocio propiedad de la Comunidad, se facilitará también la referencia catastral del inmueble arrendado. Por último, los importes superiores a 6.000.-€ percibidos en metálico durante el año por cada cliente o proveedor también deberán informarse expresamente.
Nuestro despacho dispone de un departamento especializado para ayudar a la Comunidad de Propietarios a cumplir con sus obligaciones contables a un coste muy económico.
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