El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre , procede a la eliminación de
la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones
tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la
posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a
cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a
realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco
podrán ser objeto
de
aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total
o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido
suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en
sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el
efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la
entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2017.
La Disposición transitoria única del R. Decreto 3/2016 ,los aplazamientos o fraccionamienos cuyos procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a 1 de Enero de 2017, se regirán por la normativa anterior a dicha fecha
Se procede a la eliminación de la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de determinadas
obligaciones tributarias. En este sentido:
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a
cuenta.
- Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o
fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el
obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades.
- Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento
las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en
virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas
durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede
administrativa o judicial.
- Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA.
Entra en vigor el día 1 de enero de 2017.
La Disposición transitoria única del R. Decreto 3/2016 ,los aplazamientos o fraccionamienos cuyos procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a 1 de Enero de 2017, se regirán por la normativa anterior a dicha fecha
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