Eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre , procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto
de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.


Se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido:

  • Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. 
  • Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. 
  • Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. 
  • Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA.

  Entra en vigor el día 1 de enero de 2017.
La Disposición transitoria única del R. Decreto 3/2016 ,los aplazamientos o fraccionamienos cuyos procedimientos se hayan iniciado con anterioridad a 1 de Enero de 2017, se regirán por la normativa anterior a dicha fecha




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