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Se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE del 3), por el que se adoptan
medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Estas medidas en orden social requieren la aprobación de las normas anuales de cotización y del Real Decreto que fija el salario mínimo interprofesional. |
Actualización del tope máximo y de las bases máximas de
cotizacion
Las
cuantías del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización
se incrementarán
en un 3 por ciento, respecto a las vigentes en el año 2016, a partir del 1 de enero de 2017.
Por tanto, la base máxima quedará en 3.751,2 €.
Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de
cotización y del límite máximo de las pensiones
Los
incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de
cotización, así como del límite máximo para las pensiones, se ajustarán a las
recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria
Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y
los acuerdos en el marco del diálogo social.
Fijación del salario mínimo
interprofesional para 2017
El salario mínimo interprofesional para 2017 se
incrementará un 8 por ciento respecto del establecido para 2016,
quedando las cuantías así:
SMI 2017
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Trabajadores
sin distinción de sexo ni edad
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23,58
€/día
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707,61
€/mes
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SMI
anual a efectos de compensación y absorción
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9.906,62
€/año
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Trabajadores
eventuales (menso de 120 días de trabajo al año)
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33,51
€/jornada legal en la actividad de que se trate
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Empleados
de hogar que trabajen por horas
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5,54
€/hora efectivamente trabajada
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