El BOE núm. 288 de 29
de Noviembre de 2016 ,publica la Orden HFP/1823/2016, con
efectos para el año 2017, que desarrolla el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos). Destacamos:
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
- Se
mantienen para 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como
las instrucciones de aplicación.
- Se
mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada
de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
- Se reducen
los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de
cría, guarda y engorde de ganando, para adaptarlos a la realidad actual
del sector, que serán del 0,37, siendo aplicables al período impositivo
2016.
Impuesto sobre el Valor Añadido
La Orden mantiene para 2017 los módulos y las instrucciones para su
aplicación del año anterior.
Régimen transitorio 2016-2017:
exclusión de módulos
Recuerde que de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley
48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2016, modificó los límites (elevando determinadas magnitudes) tanto para la
aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen
simplificado del IVA. Así, podemos recodar lo siguiente:
- Magnitudes
excluyentes de carácter general (Módulos IRPF):
- El límite
general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede
superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para
actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- El límite
del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a
operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios
en módulos, no podrá superar los 125.000€.
- Asimismo,
el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior,
que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar
en el régimen será de 250.000€.
- Magnitudes
excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías
por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) se
mantienen idénticos los importes de los módulos que han aplicado en 2016,
así como el límite máximo de vehículos de transporte para seguir acogido a
dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año). En el caso de
transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de 5.
Transportistas: Para aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a
lo largo del año 2017 no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de
2018.
- Se
excluyen de los módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4
y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del
1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción
fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería,
cerrajería, pintura…).
- Límites
para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA en los ejercicios 2016 y 2017: la
magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de
actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se
establece en 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen
de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de
inmovilizado, en el ejercicio también de 250.000 euros anuales. En el
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en
función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las
adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se establece en
250.000 euros anuales.
Actividades económicas
desarrolladas en Lorca
Se mantiene para 2017 la reducción en el rendimiento neto calculado por el
método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por
operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades
económicas desarrolladas en Lorca.
Renuncia o revocación
Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de
aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los
que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él
o revocar su renuncia para 2017, podrán hacerlo desde el 29 de noviembre, fecha
de publicación de la Orden en el BOE, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Consulte con su asesor www.asesoriapiera.com
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