HIPOTECAS – CLAUSULA SUELO

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a los Bancos a devolver las cantidades cobradas de más por aplicación de la Cláusula Suelo contenida en la hipoteca. Hasta ahora, los bancos simplemente estaban obligados a devolver aquellas cantidades abonadas de más desde mayo de 2013.

Como debe se debe actuar para reclamar después de esta sentencia:

Lo más aconsejable es, primero, realizar una reclamación extrajudicial al banco solicitando que se elimine la cláusula suelo de la hipoteca y que se devuelvan las cantidades que el banco haya cobrado de más.

Es muy previsible que los bancos, al menos de momento, se niegue tanto a la supresión de la cláusula como a la devolución total de las cantidades.

En caso de que se produzca esta negativa por parte de la entidad bancaria, no quedaría otra opción que acudir a la reclamación por la vía judicial, presentando una demanda contra la entidad solicitando tanto la nulidad como la devolución de las cantidades cobradas de más.

Con esta reciente sentencia lo que se consigue es que una vez que se declare nula la cláusula el consumidor, en este caso el hipotecado, pueda recuperar íntegramente aquello que jamás tuvo que abonar por la aplicación de la cláusula abusiva.

Así mismo hay que recordar que no todo clausula suelo es abusiva, aunque se puede considerar que la inmensa mayoría lo son. Los requisitos para que sea considerada abusiva son los siguientes:

A) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
B) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y cómo aparente contraprestación de las mismas.
C) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
D) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
E) Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, las posibilidades de obtener una sentencia favorable para los intereses de los clientes es muy alta, por lo que animamos a todos aquellos que se encuentren entre los afectados a que reclamen en defensa de sus derechos. Nuestros servicios jurídicos están a su disposición.


                                                                                                                   Diciembre 2016

                                                                                                            www.asesoriapiera.com

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