La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
No podrán aplicar
este sistema,
las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
1.
El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere
los 250.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en
los 150.000 €/anuales )
Se
computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no
obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012)
Sin
perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá
aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a
operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el
destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere
125.000 euros anuales. (A partir de 2018, el límite se establece en los
75.000 €/anuales)
2.
El volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de
actividades agrícolas, forestales y ganaderas supere los 250.000 euros anuales
de volumen de ingresos en las siguientes actividades:
Sólo
se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas
o ingresos previsto en el art.68.7 del Reglamento del IRPF, o en los libros
registro previstos en el tercer párrafo del art.40.1 y 47.1 del Reglamento del
IVA.
3.
El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los
250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas
desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios
subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. (A partir de 2018,
el límite se establece en los 150.000 €/anuales)
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